REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Septiembre de 2012
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001904.
PARTE ACTORA: ARTURO CELESTINO LEDEZMA RIOBUENO, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA YORMAN FIGUEREDO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA RUBIERA, C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE ANTONIO RUBIO PEREZ (Presidente).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA ROSA CONTRERAS CONTRERAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SIENDO LAS 2:00 PM., COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado, la parte actora el abogado en ejercicio ARTURO CELESTINO LEDEZMA RIOBUENO, quien es Venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad número V-2.932.691, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.518, actuando en este acto como Apoderado Judicial de YORMAN FIGUEREDO, Venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 14.608.237 y de este domicilio, tal como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Bejuma del estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 2012, el cual quedo inserto bajo el No. 30, Tomo XLVIII, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, del cual se anexa fotocopia con vista al original y por la parte demandada AGROPECUARIA LA RUBIERA, C.A., persona jurídica de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 14 de Enero de 1993, bajo el No.29, Tomo 2-A, del cual se anexa fotocopia con vista al original, para que así se certifique, y se devuelva el original, marcado con la letra “A”, representada en este acto por su Presidente, ciudadano JOSE ANTONIO RUBIO PEREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 5.335.779 y de este domicilio, suficientemente facultado según los estatutos sociales de la referida sociedad, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ELBA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, quien es Venezolana, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad número 9.442.788, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.887, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal celebre de forma anticipada la celebración de la Audiencia Preliminar, en las cual las partes mediante los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, para lo cual se dan por notificados para todos los actos del procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar de forma anticipada la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15-10-2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENCARDO DE GRANJA.
- Que en fecha 17-09-2012, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.152,91).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación, ya que EL DEMANDANTE se retiro voluntariamente de su cargo e informo en la carta de retiro que no iba a trabajar el preaviso.
- Consigna carta de Retiro donde el Trabajador se retira sin dar preaviso a su puesto de trabajo, de manera voluntaria de fecha 24 de Agosto de 2012.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, declara el demandante, que durante la relación laboral no padeció enfermedad alguna, y que al momento del finiquito de la relación laboral no padece ningún tipo de enfermedad, ni física ni mental, y así lo acepta La demandada, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 190.000,00), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.142 LOTTT), (Bs.50.460.30), indemnización de Antigüedad (Bs.50.460,30), Recargo Domingos (Bs.6.694,71), Feriados No pagados (Bs.1.070,73), Diferencia Vacaciones(Bs.16.849,97), ), Diferencia de Utilidades, (Bs.13.828,02), Intereses Moratorios, (Bs.9.307,53), Descanso compensatorio (Bs. 13.389,42), Vacaciones Fraccionadas (Bs.2.981,74 ), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.2.981,74), Utilidades Fraccionadas (Bs.3.440,47), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.6.034,29), horas Extras diurnas (Bs. 3.434,88) horas Extras Nocturnas (Bs.6.148,50), Cesta ticket (Bs. 545,50), Bono Nocturno (Bs.2.371,50) todos los anteriores conceptos desde 15-10-2001 hasta 25/09/2012 y determinación de salarios y conceptos se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa a la presente acta, y es parte integrante de la presente transacción, el cual comprende cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, y que firmada la parte actora en este acto, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 190.000,oo), mediante cheques Nº 98969163 y 62011226, con fecha 24 de Agosto de 2012, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01050042771042248486, del Banco Mercantil; a fin de dar por transigidos en todas sus partes y mediante el presente CONTRATO DE TRANSACCION, todos y cada uno de los conceptos suficientemente identificados en el presente documento, en fecha de hoy Lunes 25 de Septiembre de 2012, a las 2:00 p.m., dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
La parte actora ARTURO CELESTINO LEDEZMA RIOBUENO, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, de YORMAN FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad . Nº V-14.608.237, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________