REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
SALA N° 2

Valencia, 11 de Septiembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-O-2012-000058
Ponencia: AURA CARDENAS MORALES

En fecha 17 de agosto de 2012 se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional por la ciudadana ROSA COLMENARES, contra la Jueza Mireya Lugo, Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, por falta de pronunciamiento en la causa signada con el N° 2009-11871, de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La mencionada acción fue recibida en esta Sala N° 2 de Corte de Apelaciones en fecha 27 de agosto de 2012, y mediante auto de fecha 29 de agosto del presente año, se ordenó la corrección del escrito presentado de conformidad al artículo 18 numerales 1, 2, 3, 4, y 5 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se libró la boleta de notificación respectiva.

Ahora bien, en fecha 31 de agosto de 2012, la quejosa presenta nuevamente escrito ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido en esta Sala en fecha 3 de septiembre de 2012, en el cual señala que cesó la lesión y fue restituido el derecho por el Tribunal en Funciones de Control N° 11, Razón por la cual DESISTE expresamente de la presente acción de amparo constitucional.

Ante el DESISTIMENTO de la acción presentada, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales prevé:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”

En cuanto al orden público, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13-08-.2003, la Sala Constitucional, ha señalado:

“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por losa accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.” (Omisis)

En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por la propia quejosa y verificado que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por la ciudadana ROSA COLMENARES , titular de la cédula de identidad Nº 4.456.203, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

JUEZAS

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CARDENAS MORALES

ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria
Abg. Inés Rodríguez