REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves (20) de Septiembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado GERVINO ANTONIO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.250, apoderado judicial de la ciudadana MELEIDE COROMOTO RAMOS FLORES, parte actora, a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Carabobo, Sector La Haciendita, local N° 15-1, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por ACCION DE DESALOJO, en contra del ciudadano MANUEL JOSE LEON. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana en la persona de su representante legal, abogada Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudió al llamado judicial la ciudadana LILA SOFIA ACOSTA OCHOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.241.942, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciendo lectura del contenido del exhorto, manifestando que la persona solicitada no se encontraba en el momento, por lo tanto se comunicó vía telefónica con el demandado de autos. Siendo las doce y cuarenta minutos (12:40 p.m.) de la tarde se hizo presente el ciudadano MANUEL JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.192.106, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir. Se le conminó a llamar a abogado que lo asista en este acto, en equilibrio de la igualdad de las partes en el proceso. De inmediato se comunicó vía telefónica con el abogado Dimer Riera, según manifestó, quien le recomendó no firmar nada de lo que se le ponga a su vista, que colaborara en la práctica de la medida, que trasladara sus bienes a otro lugar bajo su cuenta y riesgo, a lo cual accedió, trasladando los mismos a la Calle Pichincha, Pasaje Oeste N° 5, Barrio El Carmen, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo está destinado a una actividad comercial, donde funciona una marquetería, tal como se verificó. A los fines de informar al abogado del demandado, la Juez, vía telefónica por la línea 0412-4970907, accedió a comunicarle el contenido del mandato judicial, recibiendo como respuesta amenazas e improperios propios de las personas que no tienen la razón, irrespetando así tanto a la persona, como a la majestad del cargo y de la Institución. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Carabobo, Sector La Haciendita, N° 15-1, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, el cual le pertenece a la demandada razón por la cual se deja en su posesión, para su guarda y custodia, tal como fue ordenado por el Tribunal de causa según oficio N° 22-107-44-909-12, quien lo recibe en el estado en que se encuentra. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que hasta el momento de cerrar la presente acta no se presento abogado alguno para asistir al demandado; que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible Abg., GISELA C. GIMENEZ. El Demandado (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible Apoderado Judicial (fdo) ilegible. La Demandante (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible FELIPA AVENDAÑO H.


N° 1.627-12