REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 21 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la Solicitud incoada la Ciudadana: ANA JULIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.346.411 domiciliada en la Calle Principal del Sector Los Cerritos, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, asistida en este acto por el abogado EUCLIDES MISAEL RUIDO RUIDO, Titular de la Cédula de identidad N° V- 3.208.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.236, en la que pretende se Decrete TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías descritas en la Solicitud, enclavadas en un terreno de su propiedad, el cual se encuentra ubicado en la calle Principal del Sector “Los Cerritos”, de esta Jurisdicción , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terreno que fue de Esther Antonia Hernández Hernández, hoy de su sucesión, en Noventa metros (90mtrs). SUR: Terreno de María Soto Hernández, en Noventa metros (90mts). ESTE: Que es su frente, camino vecinal, en Dieciocho metros (18mtrs) y OESTE: Terreno de Octavio Hernández, en Dieciocho metros (18mts). Presentando el lote de terreno un AREA TOTAL de MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1620Mtrs2). Quien aquí juzga con el carácter de JUEZ de este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que con tal carácter suscribe el presente Auto, procede a tomar las siguientes consideraciones:
En aras de velar por la veracidad de cada uno de los actos que constituyen el
presente procedimiento, deber este único y exclusivo de quien aquí Juzga conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y así garantizar una justicia imparcial y libre de irregularidades que pudieran lesionar el derecho de otros Ciudadanos, se ha adoptadocomo criterio propio de este Tribunal, amparado en los Artículos 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el 2 y 3 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, que los instrumentos en los que se fundamente la pretensión, contenidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, antes de ser admitidas producto de errores de forma que pudieran afectar el fondo del mismo por lo que se denota que al consignar la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, los solicitantes incurrieron en los siguientes errores, que deben subsanarse debido a que: no expresó lo contenido en el ordinal 2 y 6 del Artículo in comento.
A tal efecto, y a modo ilustrativo, dicha omisión se define detalladamente a continuación:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
1. En cuanto al Ordinal 2: El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. En este caso la solicitante en su escrito menciona como estado civil es Divorciada, de conformidad con la Sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la misma no es acompañada con los requisitos presentados ante este Tribunal.
2. Así mismo el Ordinal 6º, hace referencia a los instrumentos en que se fundamente la pretensión, cabe destacar que la solicitante hace mención que el Terreno le pertenece según Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Montalbán, sin embargo no se acompaña junto al mencionado documento el respectivo Plano Planimétrico, debidamente certificado por un experto en la materia.
Once (11)
Luego de las consideraciones antes señaladas, pudiera este Juzgado INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, pero de esta manera solo se lograría promover un hermetismo jurídico que indirectamente restringiría el acceso a la justicia, es por ello que este Tribunal atendiendo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhorta a la parte solicitante para que subsane los recaudos contenidos en el presente escrito de Titulo Supletorio, consignando los documentos correspondientes como es debido y corrigiendo el escrito, para lo cual se otorga un plazo que no exceda de Cinco (5) días de despacho, absteniéndose este Juzgador de pronunciarse con respecto a la admisión o no admisión hasta que la parte solicitante proceda a subsanar lo aquí ordenado. Y, una vez vencido este lapso sin que se cumpla con lo aquí ordenado, se procederá a inadmitir lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Esp. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA
Abg. BEGDALIA BASTIDAS VELOZ