REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 24 de Septiembre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 127 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): MARIBEL CRISTINA CHAVEZ RIVERO


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL CRISTINA CHAVEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.227.509 de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada OLGA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.177, en la que pide le sea decretado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias que construyó en un lote de terreno que se presume Municipal y por ende de Origen Ejidal, ubicado en la Calle Vargas, entre Avenidas Bermúdez y Rondón, Casa Sin Número, Manzana 05, Sector Pueblo E´Paja del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área de terreno donde están construidas las bienhechurias es de Ciento Tres Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (103,80 Mts2), según Registro Catastral Nº 618/11/11, de fecha 09-11-2011, siendo sus linderos los siguientes: Norte: En una distancia de dieciséis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (16,45 Mts), con solar y Casa de la Sucesión Chávez Rivero; Sur: En una Línea recta que va de Oeste a Este en una distancia de Cinco Metros con Noventa y Nueve Centímetros (5,99 Mts), formando un martillo que va de Sur a Norte en una distancia de Tres Metros con Cero Centímetros (3,00 Mts) y de Oeste a Este en una distancia de Diez Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (10,45 Mts), con solar y casa del Señor Luís Chávez; Este: En una distancia de Cuatro Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (4,84 Mts), con Calle Vargas que es su frente y Oeste: En una distancia de Siete Metros con Setenta y ocho Centímetros (7,78 Mts) con solar y casa de la Señora Ana Chávez. En dicha construcción fue invertida la suma de Cincuenta Mil Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 50.000,40); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: VICTOR JOSÉ LEÓN CAMACHO y EMILIA COROMOTO CASTELLANOS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.882.143 y V-7.117.450, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a la solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID