REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: JOSE VICENTE ROJAS, ELBA ROSA FRIAS DE OROPEZA, CARLOS ANTENOR D’ LA ROSA MARTINEZ, CARLIDEE ROSEMARY D’ LA ROSA MARTINEZ, CARMEN COROMOTO D’ LA ROSA DE BRUGUERA y JOSE GREGORIO D’ LA ROSA LONDOÑO, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.980.655, 1.608.069, 7.149.692, 11.364.264, 7.091.528 y 7.091.527 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: NOHELIA ATENCIO RIVAS, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.024.

DEMANDADOS: PEDRO LEON ARANGUREN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.653.201; SUPERPAPAS ARAGUA, C.A., Sociedad de Comercio debidamente registrada en la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 73, Tomo 4-A de fecha 25 Enero de 2006, representada legalmente por la ciudadana HAYDEE MARIANA BRAZAO VISCAYA, identificada con cédula de identidad Nº 19.277.456 y MAPFRE, LA SEGURIDAD, C. A.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE POR ACCIDNTE DE TRANSITO

EXPEDIENTE: 2819/12

Revisada la anterior demandada y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Noelia Atencio Rivas, en su carácter de Apoderado Judicial de José Vicente Rojas y otros, contra Pedro León Aranguren Castañedas y otros, por Daños Materiales, Daño Emergente y Lucro Cesante ocasionados por Accidente de Transito, observa quien decide que el sitio donde ocurre el accidente es en la ACO Cimarrón Andresote, Sector La Felicidad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, así mismo de la revisión del libelo se observa que la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.148.400,00), es decir 12.537,77 U.T.
Señala la Ley que rige la materia, que el procedimiento que determine la responsabilidad civil derivada del accidente de transito, será el procedimiento establecido para el Juicio Oral en el Código de Procedimiento Civil, señalando igualmente que la acción se interpondrá ante le tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde ocurra el hecho. Siendo que el accidente de transito se produjo en el Estado Yaracuy, específicamente el Municipio Yaritagua, correspondería el conocimiento de la acción al Juzgado del Municipio Peña, con sede en la ciudad de Yaritagua, sin embargo siendo que la cuantía de la
demanda excede a las 3.000 U.T., cuantía esta que corresponde conocer a los Tribunales de Municipio, el tribunal competente para la sustanciación de la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, por el cual estima necesario esta juzgadora declinar su competencia para conocer y decidir la causa en razón del territorio y la cuantía. Y así se decide.