REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 27 de Septiembre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: ZORAIDA BANGUERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº 25093.661.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: No constituyo apoderado, se hizo asistir por la abogado en ejercicio, MIRIAN SANCHEZ PARRA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.197.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2693/11
En fecha 08 de Noviembre 2011 la ciudadana Zoraida Banguera de López, asistida de abogado, introdujo por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitud de Inserción de partida de nacimiento de su hijo Carlos Eduardo Asprilla Banguera, correspondiéndole su conocimiento a este despacho, cumplido el trámite de distribución.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, por auto del tribunal se insta al ciudadano Carlos Eduardo Asprilla Banguera, por ser mayor de edad, de ejercer personalmente la acción intentada por su progenitora.
En fecha 25 de Junio de 2012, la accionante, asistida de abogado, solicita la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, lo cual le fue acordado en fecha 02 de Julio del mismo año.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, la parte actora desiste del presente procedimiento.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda o convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que la accionante, desiste del procedimiento, acto para el cual se encuentra legitimada, ya que estuvo asistida de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada.