REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 24 de Septiembre de 2012
202° y 153°


DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto bancario inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: HAYLENT GONZALEZ y NAYRUBIS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 171.677 y 135.502, respectivamente.

DEMANDADO: ANA YSABEL SUAREZ PAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.843.903 y de este domicilio.

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE: 2782/12

En fecha 11 de Mayo de 2012 la ciudadana abogado Nayrubis Rodríguez; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del instituto Bancario Banesco Banco Universal, C.A. introdujo por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demandada por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio contra la ciudadana Ana Isabel Suárez Paz, correspondiéndole su conocimiento a este despacho, cumplido el tramite de distribución.
En fecha 15 de Mayo de 2012, se admite la demanda y de ordena la citación de la demandada, para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregárselo al Alguacil del Despacho a los fines de la citación del demandado.
En fecha 31 de Mayo de 2012, la Apoderado Judicial del demandante, consigna por diligencia los emolumentos necesarios a los fines gestionar la citación de la demandada.
En fecha 07 de Junio de 2012, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, librado a Ana Isabel Suárez Paz, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada.
En fecha 04 de Julio de 2012, la representante judicial de la parte demandante solicita la citación por carteles de prensa lo cual le fue acordado en fecha 03 de julio del mismo año.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, la parte actora desiste del presente procedimiento reservándose el derecho de ejercer futuras acciones legales, solicitando la suspensión de las medidas decretadas y la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda o convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.



El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que la accionante, desiste del procedimiento, acto para el cual se encuentra legitimada, ya que en el poder que le fuere otorgado le confiere facultad expresa para desistir de los procedimientos y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada.