REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2010-000029
ASUNTO: GN32-V-2010-000029
NUMERO ANTIGUO: 3289
DEMANDANTE: CARLOS YVAN PIÑANGO MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.135.680 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARIA HERMINIA GRATEROL G; titular de la cedula de identidad Nº V-10.245.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.514.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A, representada por el ciudadano GERMAN VICENTE ELIETT CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.416.461 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 126/2012.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS YVAN PIÑANGO MARTIN, contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A, representada por el ciudadano GERMAN VICENTE ELIETT CHIRINO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ante este Juzgado en fecha 06-12-2010. En fecha 09-12-2010, se le dio entrada, se admitió la demanda para ser tramitada conformes a las reglas del juicio breve, librándose el respectivo recibo de citación y compulsa. En fecha 11-01-2011, compareció la parte actora asistido de abogada y consignó los emolumentos para la práctica de la citación y en esa misma fecha diligencio el ciudadano alguacil dejando constancia que recibió los emolumentos para la practica de la citación ordenada; en esa misma fecha el ciudadano actor confirió poder bajo la forma apud acta. En fecha 20-01-2011 el ciudadano alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin cumplir. En fecha 24-01-2011 diligencio la parte actora solicitando nuevamente la citación de la parte demandada. En fecha 26-01-2011 se dicto auto acordando la citación de la parte demandada y se libro recibo de citación y compulsa. En fecha 15-02-2011 el ciudadano alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin cumplir. En fecha 22-02-2011 diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 24-02-2011 se dicto auto acordando la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 02-03-2011 diligencio la parte actora dejando constancia que recibió el cartel de citación para su publicación. En fecha 21-03-2011 se recibió diligencia de la parte actora mediante la cual consigna los ejemplares de los diarios contentivos de la publicación del cartel de citación ordenado. En fecha 23-03-2011 se dicto auto agregando los ejemplares de los diarios contentivos de la publicación del cartel de citación ordenado. En fecha 23-03-2011 la secretaria del Tribunal deja constancia que fijo un ejemplar del cartel de citación publicado en el domicilio de la parte demandada. En fecha 18-04-2011 diligencio la parte actora solicitando la designación de defensor judicial. En fecha 26-04-2011 se dicto auto designando defensor judicial y se libro boleta de notificación. En fecha 03-05-2011 diligencio el ciudadano alguacil consignando boleta de notificación firmada por el defensor judicial designado. En fecha 09-05-2011 diligencio la parte actora solicitando nuevamente la designación de defensor judicial. En fecha 11-05-2011 se dicto auto designando defensor judicial y se libro boleta de notificación. En fecha 09-06-2011 diligencio el ciudadano alguacil consignando boleta de notificación firmada por la defensora judicial designada. En fecha 19-09-2011 diligencio la parte actora solicitando nuevamente la designación de defensor judicial. En fecha 22-09-2011 se dicto auto designando defensor judicial y se libro boleta de notificación. En fecha 26-04-2012 diligencio el ciudadano alguacil consignando boleta de notificación sin cumplir por no tener dirección para localizar al defensor judicial designado. En fecha 30-


04-2012 se dicto auto agregando las boletas de notificación consignadas por el ciudadano alguacil del Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 19-09-2011, fecha en la cual la parte actora solicito la designación de defensor judicial, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad de la presente demanda, sin que haya instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 126/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 3289
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 126/2012.-