REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2010-000015
ASUNTO: GN32-S-2010-000015
NUMERO ANTIGUO: 3163
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO GOMEZ ACURERO y YOSMARI DEL CARMEN MARQUEZ UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.663.770 y 18.107.972, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RONALD JAVIER SALAZAR BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.751.340 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.176 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 122/2012.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26-01-2010, por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO GOMEZ ACURERO y YOSMARI DEL CARMEN MARQUEZ UTRERA, debidamente asistidos por el abogado RONALD JAVIER SALAZAR BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.751.340 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.176 y de este domicilio., la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 29-01-2010, se le dio entrada y se ordeno proveer en presencia de los solicitantes. En fecha 05-02-2010 comparecieron los solicitantes y firmaron en presencia de la ciudadana Jueza el Decreto de Separación de Cuerpos. En fecha 06-12-2010 se dicto auto remitiendo copia certificada del decreto y acta de matrimonio a las autoridades competentes con los oficios 2340-526 y 2340-527.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 05-02-2010 fecha en la cual los ciudadanos, ALBERTO GOMEZ ACURERO y YOSMARI DEL CARMEN MARQUEZ UTRERA debidamente asistidos por el Abogado RONALD JAVIER SALAZAR BASTIDAS comparecieron y firmaron en presencia de la ciudadana Jueza el Decreto de Separación de Cuerpos y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año desde el termino dado de un año de la declaratoria de separación, es decir han transcurrido un año de separación de cuerpo mas un año de inactividad de la presente solicitud, sin que hayan instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el decreto de separación de cuerpos de fecha 05-02-2010 y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem. Se ordena oficiar a la oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y a la oficina del Registro Principal del Estado Carabobo.-




Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 122/2012 y se dejó copia para el archivo, se libraron los oficio Nº 2340-305 y 2340-306.-
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 3163
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 122/2012.-