JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.: 7.150.097, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.420.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4823.-

I

Por escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2.011, por la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.: 7.150.097, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.420; en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su cónyuge quien en vida se llamare ROLANDO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, casado, titular de la cedula de identidad No.: 7.168.651, la cual se encuentra asentada bajo el No. 883, Tomo IV, año 2.009, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y que se anexa a la presente solicitud
Alega la solicitante ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ, antes identificada: Me urge rectificar el acta de Defunción de mi difunto esposo ROLANDO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, en virtud de haberse cometido un error al omitirse en dicha acta de Defunción mis datos como su legitima esposa y los nombres de nuestros hijos los cuales son: LUIS JOSE MARTINEZ GOMEZ y JOSE LUIS MARTINEZ GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 18.345.372 y 19.196.852, respectivamente, para lo cual anexo a la presente solicitud partida de matrimonio y partidas de nacimiento.
En fecha 24-05-2011, mediante auto este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. 4823 y a los fines de proveer sobre la misma, insta a la parte solicitante a presentar suficientes documentos probatorios de la relación matrimonial.
En fecha 28-07-2011, mediante diligencia la Abogada MILAGRO GOMEZ, consigna original de acta de Matrimonio canónico de la solicitante LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ y el ciudadano ROLANDO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, antes identificados.
En fecha 28-07-2011, mediante diligencia la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.: 7.150.097, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.420, promueve como testigos a los ciudadanos IVETTE MERCEDES AZUAJE DE SANCHEZ y LUIS OMAR RAMOS VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 12.425.141 y 13.079.680, respectivamente y solicita se habilite el tiempo por la urgencia del caso para la evacuación de los mismos.
En fecha 04-08-2011, mediante auto y vista la diligencia de fecha 28-07-2011, suscrita por la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.: 7.150.097, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.420, este Tribunal Admite cuanto ha lugar a derecho la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.: 7.150.097, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.420, y visto el pedimento acuerda lo solicitado, en consecuencia precédase a evacuar los testigos que presenta la solicitante.
En fecha 04-08-2011, fueron evacuados los testigos promovidos ciudadanos IVETTE MERCEDES AZUAJE DE SANCHEZ y LUIS OMAR RAMOS VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 12.425.141 y 13.079.680, respectivamente.
En fecha 27-09-2011, mediante auto y vista la evacuación de los testigos de fecha 04-08-2011, este Tribunal acuerda expedir Edicto para ser publicado en un Diario o Prensa de mayor circulación a nivel Nacional, en le cual se haga saber a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o indirecto en la presente solicitud que deberán comparecer Al décimo día siguiente de que conste en autos la consignación que del mismo se haga una vez publicado, entre las 08:00 a.m., y 03:30 p.m., a fin de exponer lo que crean conveniente en relación a la solicitud. Librese edicto y hágase la publicación de Ley. Se libro Edicto.
En fecha 27-09-2011, mediante diligencia la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.: 7.150.097, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.420, confiere Poder Apud-Acta a las Abogadas MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, YNGRID HERNANDEZ y YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscritas bajo los Nos.: 55.420, 102.642 y 134.969, respectivamente.
En fecha 07-10-2011, mediante auto y vista la diligencia de fecha 27-09-11, suscrito por la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.150.097, debidamente asistida en este acto por la Abogada MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.420, en la cual confiere poder APUD ACTA a los Abogados MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, YNGRID HERNANDEZ y YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 55.420, 102.642 y 134.969 respectivamente, ténganse como representantes legales de la parte solicitante para todas las actuaciones del presente juicio.
En fecha 27-10-2011, mediante diligencia comparece la Apoderado de la solicitante Abogada MILAGRO GOMEZ, antes identificada, y consigna Cartel publicado en el Diario “EL Carabobeño”, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
En fecha 27-10-2011, mediante autos y vista la diligencia de fecha 27-10-2011, suscrita por la Abogada MILAGROS GOMEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 55.420, actuando en su carácter de autos, mediante la cual consigna ejemplar del diario el Carabobeño de fecha 04-10-2011, en el cual aparece publicado Edicto, este Tribunal acuerda desglosar la pagina donde aparecen publicado dicho cartel y agregarlo a los autos.
En fecha 17-01-2012, mediante auto y visto el auto de admisión y la evacuación de los testigos de fecha 04-08-2011, de igual modo la expedición del Edicto de fecha 27-09-2011 y por cuanto no se ha cumplido con el requisito establecido en los artículos 131 ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en materia de Familia de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, Librese boleta. Se Libro boleta de Notificación respectiva.
En fecha 09-03-2012, mediante diligencia comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente recibida por la Fiscalia Décimo Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del estado Carabobo.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

I-
La solicitante, ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.: 7.150.097, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.420, alega en su escrito lo siguiente:
“…Me urge rectificar el acta de Defunción de mi difunto esposo ROLANDO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, en virtud de haberse cometido un error al omitirse en dicha acta de Defunción mis datos como su legitima esposa y los nombres de nuestros hijos los cuales son: LUIS JOSE MARTINEZ GOMEZ y JOSE LUIS MARTINEZ GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 18.345.372 y 19.196.852, respectivamente, para lo cual anexo a la presente solicitud partida de matrimonio y partidas de nacimiento…”

II-
Para los efectos probatorios la solicitante asistida de Abogada, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Marcado “A” Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROLANDO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ; 2.) Marcada “B” Acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ y el ciudadano ROLANDO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ; 3.) Marcada “C” Copia Certificada del Acta de Nacimiento del primer hijo de la solicitante ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ y el ciudadano ROLANDO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ de nombre LUIS JOSE. 4.) Marcada “D” Copia Certificada del Acta de Nacimiento del segundo hijo de la solicitante ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ y el ciudadano ROLANDO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ de nombre JOSE LUIS. 5.) copias fotostáticas de las cedulas de la solicitante y de sus hijos.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, y específicamente la Partida de Defunción del ciudadano ROLANDO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, inserta bajo el número 883, Tomo IV, año 2.009, en los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, de igual modo vista la declaración de los testigos promovidos, así como la publicación del Edicto, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada y verificado el cumplimiento de los lapso establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y de conformidad con el articulo 772 ejusdem. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

IV-

Por las razones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ROLANDO MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, casado, titular de la cedula de identidad No.: 7.168.651, solicitada la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.: 7.150.097, de este domicilio, en su condición de cónyuge, debidamente asistida por la Abogada MILAGRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.420, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Registro Civil de las del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta bajo el Nro. 883, Tomo IV, del año 2.009 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por los Registros antes mencionados, en el sentido, que donde dice: A) datos del cónyuge “…VACIO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: datos del cónyuge “…LUISA ELENA GOMEZ DE MARTINEZ..”, b) datos de los hijos: “…ROLAXY KEISERLIN MARTINEZ HERRERA y JOSE MANUEL MARTINEZ HERRERA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: datos de los hijos “…ROLAXY KEISERLIN MARTINEZ HERRERA, JOSE MANUEL MARTINEZ HERRERA, LUIS JOSE MARTINEZ GOMEZ y JOSE LUIS MARTINEZ GOMEZ…”; que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR.




ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-654-12 y 4420-655-12 respectivamente.
La Secretaria Titular,








JGRG/aec.-
Sol.: 4823.-