REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): REINA ABIGAIL RODRÍGUEZ de VARGAS, OSCAR ANTONIO, EDWINS GLERIBEL y LEIDERIS ANTONIO estos tres últimos de apellidos VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.861.027, V-12.922.792, V-13.809.224 y V-13.809.227 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ZAYDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.150, todos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5621.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 25-06-2012, por los ciudadanos REINA ABIGAIL RODRÍGUEZ de VARGAS, OSCAR ANTONIO, EDWINS GLERIBEL y LEIDERIS ANTONIO estos tres últimos de apellidos VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.861.027, V-12.922.792, V-13.809.224 y V-13.809.227 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ZAYDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.150, todos de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de cónyuge e hijos sobrevivientes del de cujus, RAMÓN ANTONIO VARGAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.134.837, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 30-01-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas PINTO ELSI MARLENE y MONTAGNE de VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.872.072 y V-7.111.195 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos REINA ABIGAIL RODRÍGUEZ de VARGAS, OSCAR ANTONIO, EDWINS GLERIBEL y LEIDERIS ANTONIO estos tres últimos de apellidos VARGAS RODRIGUEZ, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, RAMÓN ANTONIO VARGAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.134.837, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 30-01-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 82, tomo I, Año 2.012, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.


La…

…Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.














Exp. Nro. 5621.-
JGRG/mical.-