Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción
Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE: SIMON ALFONZO GONZALEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.143.234, debidamente asistido en este acto por el abogado NIXON GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 20.614.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 5279.-

Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano SIMON ALFONZO GONZALEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.143.234, debidamente asistido en este acto por el abogado NIXON GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 20.614, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por OFERTA REAL DE PAGO.
Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25-01-2012, bajo el No.: 5279.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 20-09-2012, suscrita por el ciudadano SIMON ALFONZO GONZALEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.143.234, debidamente asistido en este acto por el abogado NIXON GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 20.614, la cual corre inserta al folio Cincuenta y seis (56), el accionante DESISTE de la pretensión.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,










JGRG/aec.-
Sol.: 5279.-