REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): AZUCENA SIERRA RAVELO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.264.742, asistida por el Abogado en ejercicio CRISTHIAM ALBERTO CARRILLO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.148, ambos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5562.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13-06-2012, por la ciudadana AZUCENA SIERRA RAVELO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.264.742, asistida por el Abogado en ejercicio CRISTHIAM ALBERTO CARRILLO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.148, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados el ciudadano NELSON RAUL VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.233.623, así como su persona supra identificada “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAES” en sus condición de padres sobreviviente del de cujus, ANGELO RAUL VELASCO SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, Policía, identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.790.466, quien falleció ab-intestato, en el municipio Libertador, estado Carabobo, en fecha 07-12-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos LISCANO GIORGIO y APONTE OSUNA HERNI YOELY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.445.883 y V-17.397.872 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos NELSON RAUL VELASCO y AZUCENA SIERRA RAVELO ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ANGELO RAUL VELASCO SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, Policía, identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.790.466, quien falleció ab-intestato, en el municipio Libertador, estado Carabobo, en fecha 07-12-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 502, Año 2.011, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.




Exp. Nro. 5562.-
JGRG/mical.-