Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: MARGARITA CHANG FUNG, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.032.679 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 55.676, de este domicilio.
DEMANDADA: ZHEN LIWAN SHAN HUNG LIANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.406.536.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS TAM DE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.870, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2389

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MARGARITA CHANG FUNG, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.032.679, y de este domicilio, representada por la abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 55.676, de este domicilio, en contra de la ciudadana ZHEN LIWAN SHAN HUNG LIANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.406.536, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 31 de Julio de 2012, bajo el Nro. 2389 y fue admitida en fecha 31 de Julio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 24 de Agosto del año en curso, suscrita por la ciudadana MARGARITA CHANG FUNG y debidamente asistida por la abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, supra identificadas, en la cual realiza TRANSACCIÓN en el que manifiestan las partes de mutuo acuerdo: PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Expediente signado con el Número 2389, Juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, intentó la demandante MARGARITA CHANG FUNG, antes identificada contra ZHEN LIWAN SHAN HUNG LIANG, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula N° V-16.406.536, igualmente supra identificada, la demanda fue estimada en la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500), y en ella se peticionó la entrega del inmueble arrendado, por vencimiento de la prórroga legal, constituido por un (1) local comercial, distinguido con el N° 188-8, ubicado en la Avenida Universidad, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de los hermanos González Oliveros; SUR: con la calle 188; ESTE: con porción de terreno que pertenece o perteneció a José de Jesús Benítez; y OESTE: con la Avenida Universidad. Asimismo se demando el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500), por concepto de daños y perjuicios causados por la demora en la desocupación y entrega del inmueble, conforme a lo estipulado en la cláusula DECIMA PRIMERA del contrato de arrendamiento autenticado en fecha 12 de julio de 2007. SEGUNDO: Ambas partes, demandante y demandada, declaramos expresamente que hemos sido debidamente asesoradas e informadas por nuestro respectivos abogados del contenido, alcance y consecuencias jurídicas que se derivan de la celebración de la presente transacción, que conocemos perfectamente que la transacción celebrada es irrevocable aun sin la homologación del tribunal, ya que una vez perfeccionada, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, tal como lo dispone el articulo 1.718 del Código Civil, por tanto, ambas partes, demandante y demandada, con asesoria y asistencia jurídica, actuamos con pleno conocimiento de hecho y de derecho, libres de apremio, coacción, amenaza o violencia, lo que implica que en ningún caso la presente transacción pondrá ser atacada por error o vicios del consentimiento. TERCERO: Ahora bien, a objeto de poner fin al juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, por vencimiento de la prórroga legal, contenido en el presente expediente, la demandada reconoce que ciertamente hizo uso integro y pacifico de la prorroga legal que le correspondía conforme a la relación arrendaticia nacida del contrato autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Valencia el 12 de Julio de 2007, bajo el N° 14, Tomo 138 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y sus anexos que se identifican con las letras “B” y “C” en el escrito de demanda; en consecuencia conviene en la demanda, absolutamente y sin limitación alguna, tanto en los hechos como en el derecho alegado, y en tal sentido entrega formal y definitivamente, a la demandante, el mencionado inmueble, el cual esta última posee en depósito con ocasión de la medida de secuestro decretada y practicada con motivo de este procedimiento. Por su parte, la demandante como reciproca concesión renuncia al cobro de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por el retardo o demora en la entrega del inmueble y exonera de costas a la demandada; en consecuencia, cada parte responde de los honorarios profesionales de abogado de los profesionales del derecho que los hayan representado, asesorado o asistido en el juicio, y fuera de él; así como con los gastos o costos procesales en que hayan incurrido. CUARTO: Ambas partes DEMANDANTE y DEMANDADA de mutuo y amistoso acuerdo, en virtud del contenido expresado en las cláusulas que anteceden, declaran extinguidas las obligaciones reclamadas en el juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, así como cualquier otra aspiración por cualquier otro concepto que tuvieren o pudieren tener las partes en relación al contrato de arrendamiento y sus anexos, supra mencionados, expresamente declaran que no tienen nada que reclamarse por los derechos pretendidos en la demanda que encabeza el presente expediente, ni por ningún otro concepto, relacionado o no con el mismo, renunciando a cualquier pretensión o reclamación que pudiera derivarse del juicio señalado o de cualquier otro proceso judicial o actuación extrajudicial, o de cualquier otro negocio o relación jurídica que haya vinculado a las partes, por lo que ambas partes se expiden el mas amplio, total y reciproco finiquito. QUINTO: Siendo que para la presente fecha se encuentran los tribunales en período de receso de actividad judicial conforme a la Resolución 2012-0021 de fecha 08 de agosto de 2012, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución Nacional y en el particular primero de la mencionada resolución, juramos la urgencia del caso, y dado que esta transacción la consideramos estrictamente necesaria para el aseguramiento de nuestros derechos, solicitamos se acuerde la habilitación del tiempo que sea necesario para la consignación de la presente transacción y su homologación, se le atribuya el carácter de cosa juzgada y una vez firme dicha homologación, se proceda a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y agravar decretada sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con el N° 188-8, ubicado en la Avenida Universidad, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de los hermanos González Oliveros; SUR: con la calle 188; ESTE: con porción de terreno que pertenece o perteneció a José de Jesús Benítez; y OESTE: con la Avenida Universidad; y se ordene el archivo del expediente.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCIÓN es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,