Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.

SOLICITANTE (S): YERMILIS ELOIRIS OBISPO GUEVARA y DANIRIS YUBISAIS BOLIVAR GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 21.456.213 y 19.426.587, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada GRICELYS ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 156.205.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERAS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5776.-
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 19-09-2012, por las ciudadanas YERMILIS ELOIRIS OBISPO GUEVARA y DANIRIS YUBISAIS BOLIVAR GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 21.456.213 y 19.426.587, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada GRICELYS ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 156.205, actuando en su condición de hijas, mediante la cual solicitan sean declaradas “ÚNICAS HEREDERAS UNIVERSALES”, de la de cujus YRIS MERCEDES GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-9.447.421, quien falleció ab-intestato, en el C.D.I Los Guayos, Parroquia Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 02-09-2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos ALEJANDRA DANIELA MARQUEZ COLMENARES y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.990.814 y 20.029.753, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por las solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas YERMILIS ELOIRIS OBISPO GUEVARA y DANIRIS YUBISAIS BOLIVAR GUEVARA, ut supra identificados, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” de la de cujus YRIS MERCEDES GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-9.447.421, quien falleció Ab-intestato, en el C.D.I Los Guayos, Parroquia Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 02-09-2012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro.245, Fte, Tomo I, Año 2.012, en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veinticuatro (24) día del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,



JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5776.-