REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): INELDA ELOINA LEAL ALFONZO, venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.440.940, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN LÓPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.095.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5752.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 18-09-2012, por la ciudadana INELDA ELOINA LEAL ALFONZO, venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.440.940, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN LÓPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.095, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos SHEILA MARUJA HIDALGO de DOMINGUEZ FREDDY RAFAEL HIDALGO RIVAS y LUIS MIGUEL HIDALGO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.663.915, V-14.247.472 y V-16.242.873 respectivamente, así como su persona ut supra identificada, todos de este domicilio y hábiles en derecho, “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de concubina e hijos sobrevivientes respectivamente del de cujus, FREDY RAFAEL HIDALGO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.388.483, quien falleció ab-intestato, en el municipio San Diego, estado Carabobo, en fecha 15-02-2.008. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas CASTRO SEIJAS JANETT DEL SOCORRO y MARTINEZ DIAZ MAYELA DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.014.483 y V-11.811.735 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos SHEILA MARUJA HIDALGO de DOMINGUEZ, FREDDY RAFAEL HIDALGO RIVAS, LUIS MIGUEL HIDALGO RIVAS y INELDA ELOINA LEAL ALFONZO ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, FREDY RAFAEL HIDALGO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.388.483, quien falleció ab-intestato, en el municipio San Diego, estado Carabobo, en fecha 15-02-2.008, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 18, folio 009, Año 2.008, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.






Exp. Nro. 5752.-
JGRG/mical.-