REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: RAMÓN ANDRÉS RUIZ SILVA y
MARIA CRISTINA CUEVAS.

ABOGADA: ANTONIO JOSÉ ROJAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5563.

I
Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos RAMÓN ANDRÉS RUIZ SILVA y MARIA CRISTINA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.586.450 y V-6.735.865 respectivamente, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado ANTONIO JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.224; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 08 de enero de 1.999 contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Libertador, Estado Carabobo; adquirieron bienes; no procrearon hijos; el último domicilio conyugal lo fijaron en San Luis de la Culata, calle Lara, casa Nro. 5, parroquia Tocuyito, del municipio Libertador, estado Carabobo.

En fecha 13 de junio de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5563, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos RAMÓN ANDRÉS RUIZ SILVA y MARIA CRISTINA CUEVAS supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 13 de junio de 2.012, los ciudadanos RAMÓN ANDRÉS RUIZ SILVA y MARIA CRISTINA CUEVAS, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 27 de julio de 2.012, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RAMÓN ANDRÉS RUIZ SILVA y MARIA CRISTINA CUEVAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 08/01/1.999, contraído por ante el Prefecto del Municipio Libertador, Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 06, año 1.999, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho días (18) del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5563.-