REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ANDREA SOLEDAD BLANCO PINTO y JESUS RAMON GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.229.064 y V-9.829.332, respectivamente.
ABOGADA: CARMEN NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.459.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5530.

I
Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Andrea Soledad Blanco Pinto y Jesús Ramón Gainza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.229.064 y V-9.829.332 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Carmen Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.459; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha catorce (14) de octubre de 1.987, contrajeron matrimonio Civil, en la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio anexa al expediente marcada con la letra “A”, que su domicilio conyugal lo fijaron en el barrio Cesar Girón, calle El Colegio, casa N° 96-40, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del estado Carabobo. De igual manera, alegan que no adquirieron bienes que liquidar y hacen mención que procrearon un (01) hijo durante la unión conyugal actualmente mayor de edad, de nombre Sorallys Andreina.

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 24 de Mayo de 2012, asignándole el número 5530, y se admitió en esa misma fecha dicha solicitud, y se emplazó a los ciudadanos, Andrea Soledad Blanco Pinto y Jesús Ramón Gainza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.229.064 y V-9.829.332, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 08 de junio de 2012, suscrita por los ciudadanos ANDREA SOLEDAD BLANCO PINTO y JESÚS RAMÓN GAINZA, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Carmen Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.459, renuncian al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de las partes del escrito de la solicitud de divorcio.

En fecha 27 de julio de 2012, consta al folio doce (12) la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

II

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la hija. 3.-). Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la hija. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANDREA SOLEDAD BLANCO PINTO y JESÚS RAMÓN GAINZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día catorce (14) de octubre de 1987, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo.
Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 pm, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular,


JGRG/mical.-
Exp.: 5530.-