JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9089
DEMANDANTE: ALEJANDRO E. ZULOAGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006, actuando en mi propio nombre.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N. V- 7.130.355 y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.


En fecha 02 de julio de 2012, por el Abogado en ejercicio, ALEJANDRO E. ZULOAGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006, actuando en mi propio nombre; interpuso demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N. V- 7.130.355 y de este domicilio. En fecha 04 de julio de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de julio de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libro compulsa. En fecha 13 de agosto de 2012, el alguacil suplente dio cuenta de haber citado a la parte demandada y consignó recibo debidamente firmado. En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ, asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO JOVERS, y expone lo siguiente:
“…(Omissis)… “ a fin de reconocer el monto demandado de Bs 20.526,84 por concepto de honorarios profesionales, al abogado Alejandro Zuloaga,.…”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento expresado por el demandado en el momento de dar contestación a la demanda, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación del convenimiento efectuado por el demandado en los términos allí expuestos.
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DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por el demandado, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 27 de septiembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-