REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de septiembre de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2747

El ciudadano Luis Augusto Silva Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-7.132.922 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.148, actuando en su carácter de apoderado judicial de GRUPO AG ASOCIADOS, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 1° de agosto de 1.994, bajo el N° 28, Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-07520605-3, con domicilio procesal en el Centro Comercial Siglo XXI, oficinas A-1 y A-2. Piso 3, Urbanización La Viña, Valencia, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal el 07 de octubre de 2010, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0163 del 31 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de octubre de 2010 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2525 al presente recurso, Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de diciembre de 2010 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada, que en esa oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.
El 13 de enero de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración tributaria no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas en el lapso de diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
El 26 de enero de 2011el tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 2288 declarando Sin Lugar la suspensión de efectos solicitada por la contribuyente.
El 27 de enero de 2011 venció el lapso de promoción de pruebas; el tribual ordenó agregar lo escritos presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de febrero de 2011 sin haber oposición, el tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de 20 días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 270 eiusdem.
El 31 de julio de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente mediante diligencia solicito se fije la oportunidad para el acto de informes.
El 06 de agosto de 2012 el tribunal mediante auto acordó lo solicitado y se ordenó notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al día siguiente que conste en autos la notificación se dará inicio al término para la presentación de los respectivos informes que se efectuará al décimo quinto (15) día de despacho dentro de las horas que despache este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el articulo 274 eiusdem.
El 13 de agosto de 2012 el representante judicial del SENIAT presento escrito solicitando que se revoque el Auto de fecha 06-08-12, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y declare Consumada la Perención de Instancia
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 24 de mayo de 2011 por este Juzgado.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara. En consecuencia verificadas como han sido las actuaciones a que se contrae la presente causa y constatando que transcurrió mas de un año de la ultima actuación emitida por el tribunal quedan sin efecto las actuaciones del 06 de agosto del 2012.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Luis Augusto Silva Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de GRUPO AG ASOCIADOS, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada, una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes La Secretaria Titular,




Abg. Mitzy Sánchez M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 2525
JAYG/ms/ycv