REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de septiembre de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2746

El ciudadano Zhen Hong Zhang, titular de la cédula de identidad Nº E-82.169.153, actuando en su carácter de Representante Legal de RESTAURANT SHANGHAI II, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 13 de diciembre de 1996, bajo el N° 05, tomo 14-B y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° E-82169153-5, con domicilio fiscal en la calle Manrique entre Páez y Salías, Edif. Maola, San Carlos estado Carabobo, debidamente asistido por la Licenciada Maria Alcione Pérez, C.P.C. Nº 25.605, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 05 de octubre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000084-240 del 25 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 17 de diciembre de 2008 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y le asignó el N° 1813. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 06 de julio de 2011, se dictó auto acordando publicar cartel de notificación de la contribuyente en la puerta del tribunal.
El 25 de julio de 2011, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de julio de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 17/12/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Zhen Hong Zhang, en su carácter de Representante de RESTAURANT SHANGHAI II, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Exp. N° 1813 Abg. Mitzy Sánchez M.
JAYG/ms/mg