República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


En el día de hoy, 17 de septiembre de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado PEDRO RAMON MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.242, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A, contra la sociedad mercantil TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicado en la avenida Cedeño, Centro Comercial Cedeño, PB, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro.3764, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente Nro.KP02-V-2009-003386. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NANCY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7. 563.743 en su carácter de Gerente, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado PEDRO RAMON MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.242, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A, expone: Solicito del notificado, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro.0108-0906-16-0100018174, perteneciente a la sociedad mercantil demandada TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A; y la cuenta corriente 0108-2457-55-0100085749 perteneciente al ciudadano GAUDY RAMON PEREZ MOFFI, 11.783.321, poseen saldo disponible a la fecha a los fines de que sea Embargado Ejecutivamente. Seguidamente la notificada ciudadana NANCY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.563.743, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0108-0906-16-0100018174, señalada por la parte actora pertenece a la sociedad mercantil demandada TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. De igual manera la cuenta 0108-2457-55-0100085749 perteneciente al ciudadano GAUDY RAMON PEREZ MOFFI, 11.783.321, mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogado PEDRO RAMON MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.242, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 606.070,13) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0108-0906-16-0100018174, perteneciente a la sociedad mercantil demandada TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A, Rif: J-31079323-9, y la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 113. 578,84) para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir cheques de gerencia a nombre del abogado ejecutante PEDRO RAMÓN MAITA. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de SEISCIENTOS SEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 606.070,13) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0108-0906-16-0100018174, perteneciente a la sociedad mercantil demandada TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A, Rif: J-31079323-9, y la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 113. 578,84), para lo cual el tribunal le solicita a la notificada Gerente de la entidad Bancaria Provincial, emita cheques de gerencia a nombre del abogado ejecutante. Seguidamente el tribunal procede a identificar los cheques de gerencia: Nro.00121998, cuenta Nro. 0108-0245-86-0900000017, Agencia Centro II, por Bs.303.051, 50, de fecha 17 de septiembre de 2012; cheques de gerencia: Nro.00124519, cuenta Nro. 0108-0245-86-0900000017, Agencia Centro II, por Bs.303.019,13, de fecha 17 de septiembre de 2012; cheque de gerencia: Nro.00122000, cuenta Nro. 0108-0245-86-0900000017, Agencia Centro II, por Bs.113.578,84, de fecha 17 de septiembre de 2012, todos a nombre de PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ. Seguidamente la parte actora abogado PEDRO RAMON MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.242, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A, expone: Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente no cubre la totalidad de decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados para ser Embargados. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su





tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:10 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA