REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE: 11.701

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DEMANDANTE: ALIX DEL ROSARIO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.889.762.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Mario Ramón Mejías Delgado y Samuel Darío Moreno Martínez, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.140 y 93.870 respectivamente.

DEMANDADO: RAUL SIERRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.208.443.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No acreditó a los autos

TERCERO OPOSITOR: FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.259.372.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: No acreditó a los autos.



Conoce este Tribunal Superior, previa distribución, acerca del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la oposición formulada por el tercero FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ y ordenó la suspensión de la medida cautelar de embargo sobre un vehículo.
Seguidamente procede éste Juzgado Superior a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:


I
ANTECEDENTES EN LA INCIDENCIA CAUTELAR


En fecha 14 de junio de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decreta medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad del demandado.

En 26 de junio de 2006, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, practica la medida cautelar de embargo sobre un vehículo marca Encava, serial de carrocería 250898912387, modelo 1986, colores blanco y multicolor, placa AA4-954. En este mismo acto el demandado conviene en la demanda, siendo homologado dicho convenimiento por el Tribunal de la causa en fecha 25 de julio de 2006.

En fechas 28 y 30 de junio de 2006, el ciudadano Franklin Veltran Fernández presenta escritos formulando oposición a la medida de embargo.

El 06 de julio de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró con lugar la oposición formulada por el tercero FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ y ordenó la suspensión de la medida cautelar de embargo que recayó sobre el vehículo descrito.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 07 de agosto de 2006, se da por recibido el presente expediente ante este Tribunal Superior.

Mediante auto del 10 de agosto de 2006, este Juzgado Superior con vista a la sentencia que homologa el convenimiento declara no tener materia sobre la cual decidir, decisión revocada por contrario imperio el 02 de octubre de 2006.

En fecha 23 de julio de 2008, la parte demandante presenta escrito de informe en esta alzada.

El Juez Temporal que con tal carácter suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa el 13 de julio de 2009, ordenado la notificación de las partes.

Seguidamente se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



El ciudadano FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ formula oposición a la medida de embargo practicada sobre el vehículo marca Encava, serial de carrocería 250898912387, modelo 1986, colores blanco y multicolor, placa AA4-954, alegando ser el propietario del mismo por haberlo adquirirlo mediante compra realizada a la parte demandada ciudadano RAUL SIERRA DUARTE.

La sentencia recurrida que resuelve la oposición del tercero y que fue objeto de recurso de apelación es del tenor siguiente:

“En el caso de autos, el documento autenticado aportado por el tercero, demuestra con carácter de plena prueba, que la medida recayó sobre el vehículo que el demandado Raul Sierra Duarte le vendió al tercero en fecha 05 de mayo de 2006, esto es, Antes de la Interposición de la demanda, la cual fue admitida el 14 de junio de 2006, y como quiera que dicho tercero NO ES PARTE EN LA PRESENTE CAUSA, es procedente la oposición del ciudadano FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, contra la medida de embargo preventivo decretada en fecha 14 de junio de 2006, por este tribunal.
Establecido como ha quedado que el VEHÍCULO sobre el cual recayó la medida de embargo preventivo, es propiedad del tercero opositor FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, la oposición formulada por dicho ciudadano, debe prosperar en derecho y así se declara.”


La parte demandante en los informes presentados en esta alzada alega que el tercero se opuso de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sin ser parte y lo tenía que hacer como tercero y solicita la nulidad de la sentencia recurrida por subversión del Orden Público. Asimismo consigna expediente 5092 del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo relativo a una solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado.


Para decidir se observa:

Ciertamente la oposición a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, está reservada a las partes del proceso y la oposición del tercero está regulada por el artículo 370 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 546 ejusdem.

Conforme a los nuevos postulados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso judicial no constituye un fin en sí mismo sino un medio para lograr la justicia, es por ello, que no debe sacrificarse la justicia por formalismos no esenciales.

En este orden de ideas, obviar la oposición del tercero sólo en atención a que alude al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ignorando el ejercicio de un medio defensivo como lo es la oposición a la medida cautelar, constituye una formalidad que obstruye la realización de la justicia, máxime si se aprecia que en el primer escrito de oposición presentado en fecha 28 de junio de 2006 el tercero hace referencia al artículo 546 de la ley adjetiva civil, resultando concluyente para esta alzada que la solicitud de nulidad del fallo recurrido debe ser desestimada, Y ASI SE DECIDE.

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.”


De la norma trascrita, queda de relieve que el embargo se debe revocar sólo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa, siendo que en el caso de marras el ciudadano FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ consignó a los autos en original para su vista y devolución, instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, estado Carabobo, en fecha 5 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº 61, tomo 92, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, desprendiéndose de su contenido que en la referida fecha el demandado, ciudadano RAUL SIERRA DUARTE dio en venta pura y simple al tercero opositor, ciudadano FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ el vehículo sobre el cual recayó la medida de embargo, que es de las características siguientes: marca Encava, serial de carrocería 250898912387, modelo 1986, colores blanco y multicolor, placa AA4-954.

En criterio de esta alzada, el documento citado ut supra es una prueba fehaciente que demuestra que el vehículo embargado es propiedad del tercero opositor, por tratarse de un instrumento autenticado y por ser de fecha anterior a la fecha en que se inició el presente juicio.

Por su parte, la actora en los informes presentados en esta alzada consigna expediente 5092 del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo relativo a una solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado.

En primer término, es necesario destacar que para la fecha en que se solicita el reconocimiento de contenido y firma, que lo fue el 21 de julio de 2006, ya el embargo se había practicado y el tercero había formulado oposición al mismo.


Aunado a lo expuesto, el documento cuyo reconocimiento se solicitó versa sobre una garantía en términos genéricos, sin especificar si se trata de una prenda o una hipoteca mobiliaria, aunado a que no trasmite la propiedad del vehículo, razones suficientes para concluir que no logra la parte demandante desvirtuar que el ciudadano FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ sea el propietario del vehículo sobre el cual recayó la medida de embargo.

Como quiera que el tercero opositor produjo prueba fehaciente de su propiedad sobre el vehículo embargado, es forzoso concluir de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que el embargo ejecutado el 26 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, sobre el vehículo marca Encava, serial de carrocería 250898912387, modelo 1986, colores blanco y multicolor, placa AA4-954, debe ser suspendido, Y ASI SE DECIDE.


III
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ALIX DEL ROSARIO MORENO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el tercero FRANKLIN VELTRAN FERNANDEZ y ordenó la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO ejecutada el 26 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, sobre el vehículo marca Encava, serial de carrocería 250898912387, modelo 1986, colores blanco y multicolor, placa AA4-954.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

MALOHA LOPEZ CALLES
LA SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


MALOHA LOPEZ CALLES
LA SECRETARIA TEMPORAL






Exp. Nº 11.701
JM/MLC/ar.-