En horas de despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) de Septiembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la demandada SUPER TUBOS CARABOBO, C.A., ubicada, Avenida 190, cruce con Avenida Los Samanes, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ENRIQUE FONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.952, en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil “LOGONZA, C.A.”, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregado MILAGROS MORILLO, Credencial N° 3781. Presente el ciudadano JOSE NEIBER RODRIGUEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad n° 12.057.401, a quien en su carácter de Presidente de la Empresa demandada se le notificó de la misión a realizar, y quien asistido por el Abogado CARLOS M. CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.582, expone: En nombre de mi representada me doy por intimado, reconozco la deuda, renuncio al lapso de comparecencia, y convengo en la demandada en todas y cada una de las partes, y ofrezco pagar en este acto a la demandada la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 23.522,96) mediante cheque N° 00037098, a nombre de LOGONZA,C.A.. En este estado interviene la parte actora y expone: En nombre de mi representada acepto el pago ofrecido por la parte demandada, no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto relacionado a esta deuda. Igualmente solicito de este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la práctica de la medida y que la comisión sea devuelta original con sus resultas al comitente Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, por ante el comitente. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo. En cuanto a la devolución de la comisión se acordara por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL