REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
PARTES DEMANDANTES: GUSTAVO ENRIQUE ANDRADE CELIS y KEVYN YANETZY NAVEA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.857.171 y V-19.524.537 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUSTY CAROLINA SARMIENTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.878 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7587-2012
Se recibe escrito en fecha 19 de Julio de 2011, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, GUSTAVO ENRIQUE ANDRADE CELIS y KEVYN YANETZY NAVEA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.857.171 y V-19.524.537 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada YUSTY CAROLINA SARMIENTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.878 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA
En fecha 28 de noviembre de 2007, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 16 de Septiembre de 2011, comparecen los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ANDRADE CELIS y KEVYN YANETZY NAVEA VELIZ, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 20 de septiembre de 2012, diligencian los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ANDRADE CELIS y KEVYN YANETZY NAVEA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.857.171 y V-19.524.537 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.854 y de éste domicilio, por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitó la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges GUSTAVO ENRIQUE ANDRADE CELIS y KEVYN YANETZY NAVEA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.857.171 y V-19.524.537 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 28 de Noviembre de 2007, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, estado Carabobo, la cual quedó inserta en el Acta N° 124, del año 2007.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 de la mañana y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. 7587-2012
YRC/SSM/Maria Angélica.