REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR,
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: YIMY RAFAEL VENEGAS REINAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.130.494 y de este domicilio.
ABOGADA DEL DEMANDANTE: JOHANNA GUTIERREZ MINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 156.278.
PARTE DEMANDADA: ESMERALDA JOSEFA LAGUNA DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.834, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185, ordinal 2 y 3
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°. 8049-2012

En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoado por el ciudadano YIMY RAFAEL VENEGAS REINAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.130.494, asistido por la abogada JOHANNA GUTIERREZ MINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 156.278, contra la ciudadana ESMERALDA JOSEFA LAGUNA DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.834, de este domicilio, por DIVORCIO 185, ordinal 2° y 3° del Código Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se le da entrada a la demanda y se tiene para proveer.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa según se desprende del libelo de la demanda, que el ciudadano YIMY RAFAEL VENEGAS REINAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.130.494, asistido por la abogada JOHANNA GUTIERREZ MINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 156.278, demanda la disolución del matrimonio contraído con la ciudadana ESMERALDA JOSEFA LAGUNA DE VENEGAS, antes identificada, en tal sentido, por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 368.338, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Juzgados de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente demanda de DIVORCIO 185, considerando que los Tribunales competentes para conocer de ello son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial; y en tal sentido declina la competencia a los referido Tribunal de Primera Instancia. Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, intentada por el ciudadano YIMY RAFAEL VENEGAS REINAGA, anteriormente identificado.
Remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA,



Exp. Nro.8049-2012
YRC/SSM/Maria Angélica