REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR,
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia: 19 de Septiembre del 2012
PARTE SOLICITANTE: VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.294.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.911.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL DE JESUS GLORIETT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.307.190.
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONES.
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°. 8039.

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 07 de Agosto del 2012, por el abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.294.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.911, mediante el cual solicita la Estimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano SAMUEL DE JESUS GLORIETT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.307.190, este Tribunal conforme a lo solicitado observa:
Que el libelo antes referido, se circunscribe a la demanda de Estimación de Honorarios Profesionales, realizada por el abogado Víctor Guzmán, antes ya identificado, en virtud de que el ciudadano: Samuel Gloriett, antes ya identificado, contrato de sus servicios profesionales para su defensa en la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, llevada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente distinguido con el Nº 9944, estando la causa en estado de ejecución, fundamentando su acción en el artículo 22 de Ley de Abogados.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que en el fondo lo que persigue la parte actora con la demanda es el cobro de los honorarios profesionales por Vía principal, a través del procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el artículo 881 hasta 894 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, la Sala de Casación Civil, recientemente en sentencia de fecha 01/06/2011, N° 235, expediente N° AA20-C-2010-000204, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, caso JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, establece: que el procedimiento a seguir para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales de abogados, es el siguiente:
“…Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
De la cita supra copiada, se extrae que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales, debe tramitarse o sustanciarse a través de dos etapas: 1.- La fase de conocimiento y 2.- De retasa.
Lo que nos da a demostrar que la parte peticionada redacta en su demanda un procedimiento distinto al criterio vinculante sentado por la Sala de Casación Civil, de fecha 01-06-2011, expediente N° AA20-C-2010-000204, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, caso JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON.
En consecuencia si bien es cierto que las demandas para su admisión no deben ser contrarias a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, tampoco es menos cierto que para que la misma pueda ser admitida, deben cumplir una serie de requisitos, establecidos en el artículo 340 ejusdem.
A tal efecto, después de una exhaustiva revisión del libelo de demanda presentado por la parte actora, se evidencia que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 del ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece:
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Por lo que se evidencia que los fundamentos de hechos explanados por el actor en el libelo no encuadran con el derecho. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.294.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.911, en contra del ciudadano SAMUEL DE JESUS GLORIETT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.307.190.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- EL JUEZ PROVISORIO Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO. LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA Exp. Nro. 8039-2012
YGRC/SSM/grisel