REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Septiembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: OSCAR JOSE IZAGUIRRE BRITO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.035.173, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA MERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.350.139, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 78.426, y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7074
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE IZAGUIRRE BRITO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.035.173, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA MERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.350.139, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 78.426, y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio pon un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de ÁREA TOTAL: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (332,90 mts2) con un área de afectación de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (156,58 Mts2), y quedando un área remanente de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (176,32 Mts2); ubicado en el BARRIO RUIZ PINEDA I, AVENIDA (SESQUICENTENARIO) CASA NRO.18 (PROVISIONAL), PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, Orientada al Nor-Oeste en Diez Metros con Ochenta Decímetros Cuadrados (10,80mts), con calle la Energía. ESTE: Del punto B al punto C, Orientado al Sur-Este en Treinta y Dos Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (32,25mts), con Taller Mecánico de Motos. SUR: Del punto C al punto D, Orientado al Sur-Este en Nueve Metros con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (9,85mts), con Av. Sesquicentenario, que es su frente, con casa No.18 (Provisional). OESTE: Del punto D al punto A, Orientado al Sur-Oeste en Treinta y Dos Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (32,25mts), con Av. Trujillo. AREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A al punto B, Orientada al Nor-Oeste en Diez Metros con Ochenta Decímetros Cuadrados (10,80mts), con calle la Energía. ESTE: Del punto B al punto B1, Orientado al Sur-Este en Dos Metros con Cuarenta Decímetros Cuadrados (2,40mts), con Taller Mecánico de Motos. Del punto B1 al punto B2, orientado al Nor-Oeste, en Siete Metros con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (7,93mts). Con Área Remanente. Del punto B2 al punto B3, Orientado al Nor-Este, en Veintitrés Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (23,25mts). Con Área Remanente. Del punto B3 al punto B4, Orientado al Nor-Oeste, en Siete Metros con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (7,24mts). Con Área Remanente. Del punto B4 al punto C, orientado al Sur-Este, en Seis Metros con Sesenta Decímetros Cuadrados (6,60mts). Con Taller Mecánico de Motos. SUR: Del punto C al punto D, Orientado al Sur-Este en Nueve Metros con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (9,85mts), con Av. Sesquicentenario, que es su frente, con casa No.18 (Provisional). OESTE: Del punto D al punto A, Orientado al Sur-Oeste en Treinta y Dos Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (32,25mts), con Av. Trujillo. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto B2 al punto B1, Orientada al Nor-Oeste en Siete Metros con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (7,93mts), con Área Afectada por calle la Energía. ESTE: Del punto B1 al punto B4, Orientado al Sur-Este en Veintitrés Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (23,25mts), con Taller Mecánico de Motos. SUR: Del punto B4 al punto B3, Orientado al Sur-Este en Siete Metros con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (7,24mts), con Av. Sesquicentenario, que es su frente, con casa No.18 (Provisional). OESTE: Del punto B3 al punto B2, Orientado al Sur-Oeste en Veintitrés Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (23,25mts), con Área Afectada con Av. Trujillo. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (1) casa de habitación de una (1) plata, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una (1) sala, tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños en cerámica, porche, garaje, lavadero, patio totalmente cercado en bloques de cemento, puertas de hierro, ventanas basculantes, empotramiento mediante tubos para el recolector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 19 de julio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 01 de agosto de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 09 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos MIDERKYS TIBISAY BROCHERO ORTEGA Y MISLEINIE DEL CARMEN VALDERRAMA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 23.424.008 y V- 15.495.963, tal como consta a los folios 15 y 18.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano OSCAR JOSE IZAGUIRRE BRITO, antes identificado sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de ÁREA TOTAL: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (332,90 mts2) con un área de afectación de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (156,58 Mts2), y quedando un área remanente de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (176,32 Mts2); ubicado en el BARRIO RUIZ PINEDA I, AVENIDA (SESQUICENTENARIO) CASA NRO.18 (PROVISIONAL), PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, Orientada al Nor-Oeste en Diez Metros con Ochenta Decímetros Cuadrados (10,80mts), con calle la Energía. ESTE: Del punto B al punto C, Orientado al Sur-Este en Treinta y Dos Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (32,25mts), con Taller Mecánico de Motos. SUR: Del punto C al punto D, Orientado al Sur-Este en Nueve Metros con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (9,85mts), con Av. Sesquicentenario, que es su frente, con casa No.18 (Provisional). OESTE: Del punto D al punto A, Orientado al Sur-Oeste en Treinta y Dos Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (32,25mts), con Av. Trujillo. AREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A al punto B, Orientada al Nor-Oeste en Diez Metros con Ochenta Decímetros Cuadrados (10,80mts), con calle la Energía. ESTE: Del punto B al punto B1, Orientado al Sur-Este en Dos Metros con Cuarenta Decímetros Cuadrados (2,40mts), con Taller Mecánico de Motos. Del punto B1 al punto B2, orientado al Nor-Oeste, en Siete Metros con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (7,93mts). Con Área Remanente. Del punto B2 al punto B3, Orientado al Nor-Este, en Veintitrés Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (23,25mts). Con Área Remanente. Del punto B3 al punto B4, Orientado al Nor-Oeste, en Siete Metros con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (7,24mts). Con Área Remanente. Del punto B4 al punto C, orientado al Sur-Este, en Seis Metros con Sesenta Decímetros Cuadrados (6,60mts). Con Taller Mecánico de Motos. SUR: Del punto C al punto D, Orientado al Sur-Este en Nueve Metros con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (9,85mts), con Av. Sesquicentenario, que es su frente, con casa No.18 (Provisional). OESTE: Del punto D al punto A, Orientado al Sur-Oeste en Treinta y Dos Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (32,25mts), con Av. Trujillo. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto B2 al punto B1, Orientada al Nor-Oeste en Siete Metros con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (7,93mts), con Área Afectada por calle la Energía. ESTE: Del punto B1 al punto B4, Orientado al Sur-Este en Veintitrés Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (23,25mts), con Taller Mecánico de Motos. SUR: Del punto B4 al punto B3, Orientado al Sur-Este en Siete Metros con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (7,24mts), con Av. Sesquicentenario, que es su frente, con casa No.18 (Provisional). OESTE: Del punto B3 al punto B2, Orientado al Sur-Oeste en Veintitrés Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (23,25mts), con Área Afectada con Av. Trujillo. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (1) casa de habitación de una (1) plata, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una (1) sala, tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños en cerámica, porche, garaje, lavadero, patio totalmente cercado en bloques de cemento, puertas de hierro, ventanas basculantes, empotramiento mediante tubos para el recolector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano OSCAR JOSE IZAGUIRRE BRITO, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7074