horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete de Septiembre del año dos mil doce, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en el recinto del Tribunal la parte actora ciudadano ARNALDO ENRIQUE BARRIOS ESTEVEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadana NANCI COROMOTO SÁNCHEZ DE BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.465.118, de este domicilio y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio BEATRIZ GRILLET R. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 144.951, y en virtud de que el ciudadano ARNALDO ENRIQUE BARRIOS ESTEVEZ NO COMPARECIÓ en el día de hoy a la celebración del Primer Acto Conciliatorio del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EXTINCIÓN del presente proceso. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Demandada,
La Abog. Asistente,
El Secretario Temporal,


Abog. Angel Tirado