REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JUANA MERCEDES MONTENEGRO DE CHIRIGUAYO, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E. 81.815.181 y de este domicilio.
ABOGADO: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 42.409.
DEMANDADOS: MIGUEL ÁNGEL GIRÓN NAVAS, ARMANDO GIRÓN NAVAS, JUSTINO MIGUEL GIRÓN RODRÍGUEZ, BELKIS MILAGROS NAVAS DE GIRÓN y BEATRIZ GIOCONDA POTENZA GIRÓN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.357.402, 12.474.902, 3.206.758, 3.923.343 y 6.138.426 respectivamente.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – IMPROCEDENCIA
EXPEDIENTE: 56.739

I
Vista la anterior demanda por FRAUDE PROCESAL, junto con sus recaudos anexos, intentada por la ciudadana JUANA MERCEDES MONTENEGRO DE CHIRIGUAYO, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E. 81.815.181 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.456.512, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 42.409, contra los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GIRÓN NAVAS, ARMANDO GIRÓN NAVAS, JUSTINO MIGUEL GIRÓN RODRÍGUEZ, BELKIS MILAGROS NAVAS DE GIRÓN y BEATRIZ GIOCONDA POTENZA GIRÓN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.357.402, 12.474.902, 3.206.758, 3.923.343 y 6.138.426 respectivamente, procede este Despacho a emitir el pronunciamiento respectivo respecto a la procedencia de la misma y en tal sentido observa:
La accionante en su escrito libelar pretende: “(sic)…es por lo que Demando la inexistencia de EL PROCESO, que sustanció EL JUICIO DE PARTICIÓN y en consecuencia la nulidad de todos y cada uno de sus Actos; promovidos por el ACTOR MIGUEL ÁNGEL GIRÓN NAVAS contra EL DEMANDADO ARMANDO GIRÓN NAVAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.357.402 y 12.474.902, mayores de edad, solteros y con domicilios en la Dirección que oportunamente señalaré; que conoció y sentenció el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (EXP. N° 12241). Asimismo, demando a JUSTINO MIGUEL GIRÓN RODRÍGUEZ, BELKIS MILAGROS NAVAS DE GIRÓN y BEATRIZ GIOCONDA POTENZA DE GIRÓN, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.206.758, 3.923.343 y 6.138.426, mayores de edad, con el carácter de sus respectivas participaciones en la simulación de esconder la verdad y con Domicilio en la Dirección que oportunamente señalaré…”
Como se observa del contenido del petitorio de la accionante ut supra parcialmente transcrito, lo pretendido es que sea declarada la inexistencia de un proceso y la consecuente nulidad de todos y cada uno de sus actos, causa ésta cuyo Juzgado de origen lo fue el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 12.241 y que se inició el 22 de Abril de 1998, siendo sentenciado el mismo en fecha 02 de Octubre de 2000, sentencia que adquirió el carácter de cosa juzgada. Al haber adquirido dicha sentencia el carácter de cosa juzgada formal, mal puede esta juzgadora por la vía de la demanda de Fraude Procesal anular o declarar inexistente un proceso; por lo que, la demanda así planteada resulta ser a todas luces IMPROCEDENTE EN DERECHO. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA …
…SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO







HBF/ar.
Exp. Nro. 56.739