Valencia, 27 de septiembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2010-000113
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ DE JESÚS VALERO LUGO
DELITO: Violencia Física
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
VICTIMA: Betzhaida Arabia
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta que antecede, este Tribunal de Juicio pasa a motivar la decisión dictada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 30/05/2.011, este Tribunal realizo audiencia de juicio oral donde el acusado acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones, por el lapso de Un (01) año: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia a la culminación del régimen de prueba. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario, debiendo consignar constancia de la misma. 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o de acudir a los lugares donde expendan las mismas.

Segundo: En fecha 26/09/2.012 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, defensa pública, la víctima y la representante del Ministerio Público, donde fueron verificadas cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado JOSÉ DE JESÚS VALERO LUGO, observando que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación del plazo de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputado JOSÉ DE JESÚS VALERO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.167.305, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS VALERO LUGO, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 30/05/2.011. Así se decide. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en el lapso legal.


La Jueza de Juicio
Abg. Nancy Godoy

Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000113
Hora de Emisión: 8:07 AM