Valencia, 26 de septiembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2009-002197
JUEZA: Abg. Nancy Godoy
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: JOSÉ ANTONIO TENÍAS CHIRINOS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DECISIÓN: Condenatoria (Admisión de hechos)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia anticipada), publicar sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO TENÍAS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 15/01/2.010, la Fiscalía 31º del Ministerio Público, mediante escrito dirigido al Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO TENÍAS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde señalo que el día 15 de enero de 2009 siendo aproximadamente a las 12:00 del mediodía se encontraba la victima Z.B.S. en su residencia ubicada en la Urbanización Las Agüitas, específicamente entre la cocina y su cuarto haciendo labores domesticas, cuando intempestivamente ingreso a la residencia el acusado JOSÉ ANTONIO TENIAS CHIRINOS a quien lo conocen en el sector como King Kong y la tomó por los brazos colocándola en la cama allí procedió a romperle la blusa y la despojó de los pantalones que cargaba, la golpeó por la boca y abusó sexualmente de ella, la victima comenzó a dar gritos y fue auxiliada por una sobrina y varios vecinos que se percataron del hecho, logrando huir del sitio el investigado quien fue retenido posteriormente por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de los Guayos.

En fecha 23/03/2.010, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde fue admitida totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarles útiles, legales y pertinentes, decretando en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio.

Ahora bien, en fecha 25/09/2.012, siendo la fecha y la hora para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, constituido este Tribunal en Sala de Juicio, se hicieron presentes las partes, a saber: el acusado JOSÉ ANTONIO TENÍAS CHIRINOS, previo traslado del Internado Judicial de Carabobo, su defensa Abg. Enelda Marina Oliveros, el representante de la Fiscalía 31º del Ministerio Público Abg. Magalys García. Verificada como fue la presencia de las partes, se dio inicio al acto y antes de la apertura del debate la jueza instruye al acusado sobre el procedimiento de la admisión de los hechos, previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 376, que prescribe la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la apertura del debate, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste lo siguiente: “Deseo admitir los hechos por los que me acusó el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Enelda Marina Oliveros, quien manifestó: “…No me opongo a que se aplique el beneficio de admisión de los hechos al ciudadano JOSÉ ANTONIO TENÍAS CHIRINOS, es todo...”. Habiendo el acusado ciudadano JOSÉ ANTONIO TENÍAS CHIRINOS, ya identificado, hábil en derecho de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia anticipada), esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA, y así se declara.



PENALIDAD

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, considerando que el delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene establecida una pena de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Luego, al aplicar el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS se deberá rebajar la pena a imponer hasta un tercio; procediendo en este caso a rebajarse un tercio de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, por lo que la pena en definitiva a aplicar es de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSÉ ANTONIO TENÍAS CHIRINOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se exime al acusado de autos del pago de costas procesales, en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda mantener al acusado de autos recluido en el Internado Judicial Carabobo. Diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Notifíquese a la víctima. Ofíciese lo conducente. Agréguese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio
Abg. Nancy Godoy
Abg. Josie Linares
Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-002197
Hora de Emisión: 10:21 AM