Valencia, 20 de septiembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-P-2006-014540
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ PUMERO
DELITO: Violencia Física y Violencia Psicológica
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
VICTIMA: CLARA RAMONA MORENO NATERA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el Acta que antecede, este Tribunal de Juicio pasa a motivar la decisión dictada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 30-10-2006, el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, realizo audiencia preliminar mediante el cual el acusado acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones, por el lapso de Un (01) año: 1).- Prohibición de acercarse a la víctima. 2).- Cumplir con la oferta ofrecida a la víctima, la cual consistió en el pago a la victima por la cantidad de Bs. 2.000.000 en dos partes, la primera a pagar el 15/11/06 y la última parte el 30/12/06, depositada en la cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-0071-40-0100461185, perteneciente a la víctima. 3).- Comprar el juego del cuarto de la niña y del niño con su colchón. 4).-Terminar de arreglar la ventana de la casa. 5).- Someterse a la Vigilancia de un Delegado de Prueba.

Segundo: El 25 de enero de 2012 este Tribunal DECLARA CON LUGAR la extensión del plazo de la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES; todo de conformidad con el artículo 46 en su ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al acusado de autos las siguientes condiciones: 1) Cancelar la cantidad de mil (1000) bolívares, el cual debe ser depositado en la cuenta corriente Nª 0224152240041890, correspondiente al Banco Bancaribe, a nombre de la víctima; y, 2) Comprar los dos (02) juegos de cuarto, es decir cama y colchón, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: En fecha 19/09/2.012 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, defensa pública, la víctima y la representante del Ministerio Público, donde fueron verificadas cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ PUMERO, observando que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación del plazo de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputado LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ PUMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.018.639, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ PUMERO, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 30/10/2.006. Así se decide. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en el lapso legal.


La Jueza de Juicio
Abg. Nancy Godoy

Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2006-014540
Hora de Emisión: 8:48 AM