REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000761
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.

FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE.
DELITO: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: Abg. GLORY GONZALEZ.
VICTIMA: ANTONIA LISBETH PEREZ MONSALVE.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien conoció de la presente causa, dictar el texto integro de la decisión dictada en fecha 20/09/2012, con los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión luego de haber cumplido con la realización de la audiencia en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, de conformidad con los artículos 173 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

CAPITULO I
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
1.1 Acusado, ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, venezolano, nacido en Montalbán estado Carabobo, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.257.737, fecha de nacimiento 10-05-81, de estado civil casado, de profesión u Oficio Agricultor, hijo de Alonso Pérez y Carmen Monsalve, residenciado en Avenida Comercio, sector las Mercedes, Montalbán, estado Carabobo, punto de referencia al frente de la canchita Las Mercedes, casa de color azul, teléfono 0412-0399207 (Mama Carmen Monsalve),

1.2.- Defensa Privada Abg. GLORY GONZALEZ.
1.3.- Fiscal 31º del Ministerio Público. Abg. KELLY NOGUERA.
1.4.- Víctima (s): ANTONIA LISBETH PEREZ MONSALVE.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA

La ciudadana Fiscal 31° del Ministerio Público, al explanar y presentar el escrito de la acusación penal en contra el acusado ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, y procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, en fecha 01-06-2012, inserto a los folios 56 al 62, por los siguientes hechos: “En fecha 21-04-2012, siendo las 05:00 de la mañana, la ciudadana ANTONIA LISBETH PEREZ MONSALVE, se encontraba en su residencia, cuando llego su hermano ANTONIO JESÚS PÉREZ MONSALVE, en estado etílico y comenzó a insultarla y a proferirle palabras obscenas, destruyendo parte de los enseres de la vivienda y amenazándola de que si ponía la denuncia ante los organismos policiales le quemaría el rancho donde habitan, es cuando se percata de los hechos su vecino quien da avisos a los funcionarios policiales logrando ser retenido el investigado, razón por la cual esta representación fiscal le imputado los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, la representación fiscal ratifica los medios de prueba y solicita sea admitida totalmente la acusación. Finalmente solicito se dicte el auto de apertura del juicio oral y público.

CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal de conformidad con el articulo 309 y 313 ordinal octavo, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se atribuyo a los hechos una calificación jurídica en la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA LISBETH PEREZ MONSALVE, todo ello se deriva de la narración de los hechos y las circunstancias que rodearon el mismo así como también los medios de pruebas ofrecidos, y como consecuencia de ello procedió este tribunal admitir el presente escrito Acusatorio en todas y cada una sus partes. Declarando así la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. No obstante en la presente audiencia celebrada, el acusado admitió los hechos, a los fines de la aplicación de la suspensión condicional del proceso.

CAPITULO IV
DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO


Importante es señalar en este punto que el legislador consagro la institución de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en primer término en su artículo los requisitos legales requeridos para que procedan la aplicación de la referida institución procesal, solo se aplica en relación a delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, segundo que el imputado o imputada podrá solicitar su aplicación al Juez de Control o de Juicio si se trata de un procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el juez o jueza que corresponda podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y no se encuentre sujeto a este medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. Adicionalmente el artículo 43 establece que a los efectos del otorgamiento el juez debe oír al fiscal, al imputado y a la víctima. Tomando en consideración que la pena que podría llegar a imponerse no excede en su límite máximo.

Por lo que este Juzgador verifica el cumplimiento o no de tales requerimientos y así se evidencia en el presente caso los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a criterio de quien aquí decide no excede en su límite máximo de ocho (08) años, y en este caso en particular previa imposición al ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, a los fines de someterme a la suspensión condicional del proceso. Y seguidamente procedió a identificarse al acusado de la siguiente manera: ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, anifestando el mismo lo siguiente: “Admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público, a fin de acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto y comprometido a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo.”


Una vez el acusado solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual es procedente, se constato de una revisión de las actas y del sistema Juris 2000 llevados por este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que no consta que el acusado ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, se encuentre sujeto a otra medida de suspensión condicional del proceso por otro hecho, de igual forma la Fiscal del Ministerio Público y victima emitió una opinión favorable, considerando que no tiene oposición al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a favor del imputado. Y como quiera que el acusado, debidamente asistido por su defensa solicito la suspensión condicional del proceso, en virtud que su defendido se acogió a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como es la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el tribunal considera que lo procedente y a justado a derecho es declarar con lugar la misma.

Como consecuencia del cumplimento de los extremos legales este Tribunal Segundo De Violencia en Función De Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, procede a SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, por los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y de conformidad con el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil del Municipio donde resida actualizada a la fecha de vencimiento del régimen de prueba; 2.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima, prevista en el primer aparte del artículo 44; 3.- Se acuerda la flexibilización de cada 15 días a cada sesenta (60) días, ante la Oficina del alguacilazgo, para el cual se ordena librar oficio a dicha oficina. 4.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Trabajadora Social, Lic. Eva Sánchez, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación, cada tres veces mientras dure la suspensión. Queda en suspenso el proceso hasta el cumplimento del lapso de tiempo establecido y una vez verificada el cumplimiento de la condiciones se dictara el correspondiente pronunciamiento.

CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia Y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, con las condiciones impuestas en la audiencia. Ofíciese a la presidencia del Circuito, informándole de la decisión acordada a los fines del registro exigido por el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los integrantes que conforman el equipo interdisciplinario a los fines de hacer de su conocimiento sobre la condición señalada en los particulares cuarto y quinto acerca de la condición impuesta. Y librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo informado sobre la flexibilización de las presentaciones del acusado de autos. Cúmplase.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.


ABG. Rosana Borges

La Secretaria