REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2012-000326
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL ZUÑIGA ARENAS.
FISCAL TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MIRTHA PASTORA GUEDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Celebrada como ha sido la audiencia de Sobreseimiento en fecha; 21/09/2012 y oídas las partes en su oportunidad y en presencia de la víctima, relacionado la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ZUÑIGA ARENAS, por ante este juzgado de Control en la realización de la audiencia anteriormente señalada. Y visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Trigésima primera del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra del referido ciudadano, y seguida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA PASTORA GUEDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada. Este Juzgado observa de las actuaciones:

LOS HECHOS

“…Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 03-07-2012, por los hechos ocurridos en fecha 14-02-2012, por medio del cual funcionarios policiales adscritos a la Policía de San Diego, aprehendieron al ciudadano; Miguel Angel Zuñiga Arenas, por denuncia que le hiciera la ciudadana; Mirtha Pastora Guedez y Yanireth Andreina Zuñiga Guedez, de haberlas agredido en varias partes de su cuerpo y haber vociferado palabras obscenas en su contra, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, se evidenció que las víctimas no acudieron a realizarse la medicatura forense a los fines de dejar constancia de la existencia y gravedad de las lesiones que le fueron ocasionadas, así como no aportaron los datos de los testigos que pudiesen haber presenciado el hecho ilícito cometido por el investigado, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”


EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar el hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado que estando presente la Mirtha Pastora Guedez, y en representación igualmente de la ciudadana Yanireth Andreina Zuñiga Guedez, en su condición de víctima, tomando en consideración que consta al folio 64 y 65 de la presente causa acta de entrevista realizada ante a la fiscalía 31º del Ministerio Publico, mediante la cual la ciudadana Yanireth Andreina Zuñiga Guedez, desea que su mama la represente ante el Ministerio Publico y en la audiencia de sobreseimiento, y como quiera que en el acto de audiencia; la representante de la víctima y su persona, así como de la representación fiscal ratifican la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, MIGUEL ANGEL ZUÑIGA ARENAS, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto, el tribunal se pronuncio por el mismo; previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.



DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; MIGUEL ANGEL ZUÑIGA ARENAS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: Mirtha Pastora Guedez y Yanireth Andreina Zuñiga Guedez. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra del ciudadano arriba antes identificado relacionado con el expediente Nº I917510. Quedaron debidamente notificadas las partes en audiencia sobre la decisión. Se ordena notificar a la victima Yanireth Andreina Zuñiga Guedez. Publíquese, regístrese, déjese copia.


JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. José Gregorio González