REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2010-000897
JUEZ TEMPORAL: Abg. AELOHIM HERRERA.


IMPUTADO: JOSE FERNANDO CANTILLO MARTINEZ.
FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YARIMA COROMOTO PARRA DOMINGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Celebrada como ha sido la audiencia de Sobreseimiento en fecha 26-09-2012, y Oídas las partes en su oportunidad y en presencia de la víctima, relacionado la presente causa seguida al ciudadano JOSE FERNANDO CANTILLO MARTINEZ, por ante este juzgado de Control en la realización de la audiencia anteriormente señalada. Y visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra del referido ciudadano y seguida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIMA COROMOTO PARRA DOMINGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


“…Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 28-04-2011, por los hechos ocurridos en fecha 18-09-2010, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que en esa misma fecha, siendo las 8:00 horas de la mañana, la ciudadana Yarima Coromoto Parra Domínguez, se dirigió a casa de la progenitora de su ex concubino el ciudadano José Fernando Cantillo Martínez a buscar a su hija de 9 años, el mismo no se encontraba en la casa de su mama, si no en casa de unos amigos ingiriendo licor, la ciudadana se traslada hasta la mencionada casa a buscarlo en virtud que este le había prometido un dinero para el uniformes de la niña, y es cuando este sujeto comienza agredirla y ahorcarla por el cuello de la blusa que la ciudadana Yarima Coromoto Parra Domínguez cargaba puesta momentos en que los vecinos interfieren para que no siguiera agrediéndola, sin embargo, se evidenció que la víctima no acudió a realizarse la medicatura forense a los fines de dejar constancia de la existencia y gravedad de las lesiones que le fueron ocasionadas, así como no aportó los datos de los testigos que pudiesen haber presenciado el hecho ilícito cometido por el investigado, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: José Fernando Cantillo Martínez es todo.”

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la identificación de persona alguna como autora o partícipe del hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la víctima y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, JOSE FERNANDO CANTILLO MARTINEZ. Estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; JOSE FERNANDO CANTILLO MARTINEZ, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-80, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.786, hijo de Alejandrina de Tiberios y Lino Tiberios, de profesión u oficio albañil, residenciado en Ruiz Pineda 2, calle Maracaibo, casa Nº 13, parroquia Miguel Peña, estado Carabobo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIMA COROMOTO PARRA DOMINGUEZ. Remítase en su oportunidad legal el asunto al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal en caso de que el mismo tenga impuesta alguna en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de hacer cesar la solicitud que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, relacionado con los expedientes Nº I645-28 y I645-071. En donde la victima es la ciudadana; Yarima Coromoto Parra Domínguez. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.



La Secretaria

Abg. Roasana Borges