REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000471
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 16° Auxiliar del Ministerio Público.
INVESTIGADO: FREDDY ANIBAL INFANTE PINTO.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ANA MARIA FLORES RODRIGUEZ.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL.


Visto el escrito presentado por la FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. María Muñoz, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano FREDDY ANIBAL INFANTE PINTO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 16° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 02 de Marzo del año 2012, según lo que se desprende del escrito interpuesto por la representación fiscal, este tribunal tuvo conocimiento sobre el inicio a la presente Investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA FLORES RODRIGUEZ, donde señala como presunto agresor al ciudadano FREDDY ANIBAL INFANTE PINTO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 13 de Septiembre de 2012, la representante de la Fiscalía Auxiliar 16° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, informa a este despacho sobre el decreto el archivo fiscal, en la presente causa. Y siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la representante del Ministerio Público, le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal, de las actuaciones seguidas al imputado mencionado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación.

TERCERO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL emitido por la representación fiscal al ciudadano; FREDDY ANIBAL IFANTE PINTO, Por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima; ANA MARIA FLORES RODRIGUEZ. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Asimismo revisada como han sido las actuaciones, se observa que en fecha 13-07-2012 este despacho acordó omisión fiscal a través de auto fundado, no obstante se evidencia que hasta la presente fecha no fueron librados los actos de comunicación ordenados, sin embrago a pesar que este juzgador considera que los mismo son extemporáneos, debe garantizarse el derecho de igualdad a las partes y por ende emitir los actos correspondientes tanto de la decisión de fecha 13-07-2012 y de esta misma fecha. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

El Secretario
Abg. José Gregorio González.