REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011- 000592.
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.

FISCAL: VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: LUIS ALFREDO NARVAEZ SIBA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS.
VICTIMA: FRANCIS LUISANA NARVAEZ RUIZ.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LUISANA NARVAEZ RUIZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada para día; 20-09-2012. Este Juzgado observa de las actuaciones:

LOS HECHOS


“…El representante del Ministerio Publico, ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 21-09-2011, por los hechos ocurridos en fecha 24-05-2011, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA, no obstante a ello de los resultados obtenidos en la presente investigación no son del todo suficiente como para sustentar otro acto conclusivo distinto al presentado, de tal manera considera el suscrito que lo que procede en el caso es solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”Es todo.


EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, no obstante al haber escuchada las partes en la Sala de Audiencia, se desprende que el hecho no puede atribuirse al imputado, por cuanto se evidencia que no existen en la causa elementos para demostrar los delitos antes mencionado por cuanto de la investigación realizada por el despacho fiscal, no obteniendo resultados en la misma, como para sustentar otro acto conclusivo distinto al presentado por la vindicta pública, Igualmente, se observa de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LUIS ALFREDO NARVAEZ SIBA, antes identificado, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la fundamentación del ministerio publico en su escrito y ratificada por este en sala de audiencia, en tal sentido la representación fiscal la asiste en el acto, y en consecuencia se procede a valorar el planteamiento de sobreseimiento que se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, Luis Alfredo Narvaez Siba estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; LUIS ALFREDO NARVAEZ SIBA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LUISANA NARVAEZ RUIZ. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de hacer cesar cualquier solicitud en cuanto a la investigación signada con el numero; Nº I-812.231. Quedan las partes notificadas. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. José Gregorio González