REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001459
JUEZ TEMPORAL: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: ABG. Yirda Hurtado, Fiscal 30º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CONTADOR SANCHEZ HECTOR RODRIGO.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: VARGAS AMADA DEL CARMEN.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Realizada la audiencia de presentación de imputado en fecha 05/09/2012, en la causa abierta al ciudadano: CONTADOR SANCHEZ HECTOR RODRIGO extranjero, natural de Concepción Chile, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-61, titular de la cedula N°-E-1.029.303 hijo de Héctor Contador (F) y Dayana Sánchez (V), profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción bachiller residenciado Paseo Cabriales cerca del Contri club sector la Limonera al frente del Pedro Gual Estado Carabobo; teléfono:0426-9495075, según escrito de la Fiscalía trigésima del Ministerio Público, de fecha 05/09/2012, en el cual solicita de este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al ciudadano señalado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Oídas las exposiciones efectuadas por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, y la declaración del imputado, quien asistido por su defensa pública, ABG. Juana Camacho, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer rendir declaración, y expuso: “…Yo bebo todos los días por debilidad de mi parte…”Es todo.
La defensa solicitó luego de analizada cada una de las actas en las cuales componen el expediente consignado por el Ministerio Publico así como la imputación efectuada por el mismo, manifestó la abogada Juana Camacho, lo siguiente: “…Siendo que las actuaciones presentadas por la vindicta publica consta informe médico no se evidencia lesión alguna a la ciudadana Vargas Amada Del Carmen y del acta de denuncia no se desprende que mi representado la haya agredido físicamente ya que esta misma manifestó que mi representado la ofendió de palabra no guardando relación con la precalificación solicitada por el ministerio publico del delito acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y así mismo no se puede acreditar tal situación por considerar que no existe flagrancia con el delito imputado en vista de esto solicito una libertad sin restricciones para mi defendido, es todo.”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 05 de septiembre de 2012, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha 04/09/2012, suscrita por el funcionario Policial Oficial Jefe (PC) Luis Colmenares, titular de la cédula de identidad Numero V-15.495.694, placa 4348 y el Oficial (PC) Eduardo Tabares, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; de lo que se desprende del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 04/09/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho así como del informe médico de fecha 05-09-12 realizado a la víctima suscrito por la doctora Luz Pacheco en el Ambulatorio de insalud, observándose que si bien es cierto estos elementos de convicción hacen estimar que el ciudadano, está relacionado con el presente asunto, no es menos cierto que la representación fiscal imputa en este acto el delito de Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Considerando quien aquí decide que no se encuentra acreditado el delito que quiera hacer ver el ministerio Publico, por cuanto tal como se puede evidenciar del acta suscrita a la victima el ciudadano señala que se produjo un intercambio de palabras entre ambos. Y siendo esta la base fundamental en donde se origina la presente actuación policial y la detención del ciudadano considera este Tribunal que no existen elementos de convicción serios como para encuadrar el tipo penal invocado por la representante del ministerio público, ya que no se encuentra llenos los supuesto exigidos en el articulo 40 de la ley especial.
SEGUNDO: Igualmente alega el ministerio publico que el ciudadano CONTADOR SANCHEZ HECTOR RODRIGO, fue denunciado por ante la fiscalía Trigésima Primera, no es menos cierto que este Tribunal no tiene conocimiento sobre los hechos por los cuales está siendo investigado, como para acreditar el delito imputado en el día de hoy. En virtud de ello este Juzgador considera, que no existe la presunta comisión de un hecho punible como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por falta de elementos observables y apreciables de manera objetiva que hagan presumir con fundamento lo señalado en principio y luego de un razonamiento lógico se evidencia que no constan en las actuaciones tal situación. No vinculando la responsabilidad penal de dicho ciudadano en el hecho punible que pretende incriminar el Ministerio Público, por lo cual considera que no están dados para este Juez, los elementos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al ciudadano: CONTADOR SANCHEZ HECTOR RODRIGO suficientemente identificado ut supra, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. No Obstante en cuanto a las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales, se desestiman el tercero y quinto del referido artículo en virtud de que no existe una relación clara y precisa sobre los hechos. Por otro lado este juzgador en atención a lo señalado en el artículo 3. 2 de la Ley especial que rige la materia, impone las medidas de protección conforme al artículo 87 numerales 6º y 13ºde la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas Así mismo se deja constancia una acta de actuación perteneciente a otra investigación por lo cual se ordena el desglose del mismo y se remita a la fiscalía. 13º Acudir a un centro público o privado para su problemas con el alcohol. Se ordena la comparecencia de la ciudadana VARGAS AMADA DEL CARMEN, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Líbrese el correspondiente oficio y boletas de notificaciones a las partes por encontrarse fuera del lapso para su publicación. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. José Gregorio González