REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-000813
JUEZ TEMPORAL: Abg. AELOHIM HERRERA
IMPUTADO: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ VASQUEZ.
FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CAROLINA DEL VALLE LEONET DE RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de Sobreseimiento en fecha; 31/08/2012 y oídas las partes en su oportunidad y en presencia de la víctima, relacionado la presente causa seguida al ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ VASQUEZ, por ante este juzgado de Control en la realización de la audiencia anteriormente señalada. Y visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Trigesima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra del referido ciudadano, y seguida por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
“…En fecha 13-11-2006, atribuyéndosele los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, sin embargo, se verifica que los hechos objeto de la investigación tal y como expone la victima efectivamente ocurrieron, habiendo transcurrido más de un año y nueve meses desde que ocurrieron los hechos ventilados, pero no así se puede demostrar el delito denunciado por cuanto a la presente etapa del proceso, no se han obtenido nuevos datos o incorporados nuevos elementos que permitan determinar la responsabilidad penal del ciudadano Luis Beltrán Rodríguez Vásquez; de igual forma la denuncia interpuesta por la ciudadana se encuentra de manera escueta y la misma no es corroborada por el testimonio de persona alguna, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de unos hechos punibles, perseguibles como son los delitos VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar el hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala de la víctima, y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en el contenido del escrito presentado en su oportunidad procesal. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ VASQUEZ, estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; LUIS BELTRAN RODRIGUEZ VASQUEZpor los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CAROLINA DEL VALLE LEONET DE RODRIGUEZ. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena notificar a las partes sobre la decisión. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. José Gregorio González