REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000676.
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.

FISCALIA: 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
INVESTIGADO: HOMERO ENRIQUE SANCHEZ RENGIFO.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NOHELIA CAROLINA ALVAREZ ZARRAGA.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito presentado por la 16° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Carla Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano HOMERO ENRIQUE SANCHEZ RENGIFO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA CAROLINA ALVAREZ ZARRAGA donde la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que en fecha 10 de Abril de 2012, este juzgado tuvo conocimiento de la apertura de investigación en contra del ciudadano HOMERO ENRIQUE SANCHEZ RENGIFO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA CAROLINA ALVAREZ ZARRAGA.

SEGUNDO: En fecha 15 de Agosto de 2012, la representante de la Fiscalía 16 Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, informa sobre el decreto el archivo fiscal, en la presente causa. Y siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la representante del Ministerio Público, le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal, de las actuaciones seguidas al imputado mencionado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación.

TERCERO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; HOMERO ENRIQUE SANCHEZ RENGIFO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA CAROLINA ALVAREZ ZARRAGA. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

El Secretario
Abg. José Gregorio González