REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001462
JUEZ TEMPORAL: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: ABG. ROSA AULAR, Fiscal 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER ALVAREZ MONCADA.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YETSSI WILMAR ARCILA VARGAS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
El ciudadano Fiscal 30º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que “…En fecha 04 de Septiembre de 2012, se encontraban laborando a bordo de la unidad radio patrullera Rp-4-527, los funcionarios WILDER MARTINEZ, palca Nº 3810, y Funcionario Policial WIMBER TANID, placa Nº 5231, cuando recibieron un llamado vía radiofónico desde la estación policial donde se les indico que debían trasladarse hasta la sede de la fiscalía del ministerio público, en el despacho fiscal Nº 30. Una vez en dicho despacho se les informo que el ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ MONCADA, de 22 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.771.307, había incurrido en delito de violencia, en contra de la ciudadana YETSSI WILMAR ARCILA VARGAS. De seguidas la comisión policial al salir de la sede de la fiscalía logro la aprehensión del ciudadano antes mencionado, y logrando practicarle inspección caporal de rigor no encontrándose objeto alguno de interés crimina listico, y quien impuesto de sus derechos constitucionales, fue trasladado hasta el ambulatorio Dr. Miguel Franco de Naguanagua a fines de evaluación médica, para luego trasladarse hasta la estación policial. Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como se impongan como nuevas las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima, a quien se hace pasar y se identifica como: YETSSI WILMAR ARCILA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.239.383, quien expuso lo siguiente: “…Ratifico el contenido del acta de entrevista rendida por mi persona el 04 de septiembre de 2012 ante la estación policial Guaparo de la Policía General del Estado Carabobo. Es todo
Acto seguido se le impone al ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ MONCADA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: EDGAR ALEXANDER ALVAREZ MONCADA, de 22 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.771.307, residenciado en Urbanización Trapichito, Manzana C-10, Casa Nº 9. Valencia. Estado Carabobo, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “…Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Vistas las circunstancias en las que se dieron los hecho, solicito se remitan a ambas personas al equipo interdisciplinario…Es todo.
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 05 de septiembre de 2012, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes como, WILDER MARTINEZ, palca Nº 3810, y Funcionario Policial WIMBER TANID, placa Nº 5231, mediante el cual dejan constancia de la diligencia policial y por medio del cual, señalan el modo, tiempo y lugar de cómo ocurre la detención del imputado de autos, acta de entrevista u denuncia interpuesta por la victima en contra del imputado de autos, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurren los hechos descrito en las actuaciones, e igualmente consta en las actuaciones informe médico de fecha, 04 de Septiembre de 2012, mediante el cual se señalan las lesiones sufridas a la víctima, del acta de entrevista suscrita a la victima YETSSI WILMAR ARCILA VARGAS, en virtud de ello considera este juzgador que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ MONCADO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Por otro lado es de acotar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ MONCADA, el día 04-09-2.012, fue detenido por funcionarios actuantes, tal como se evidencia del acta policial y del acta de entrevista suscrita a la víctima de fecha 04-09-12 y el cual fue ratificada en sala por la misma. En el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para los imputados, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano; EDGAR ALEXANDER ALVAREZ MONCADA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 ordinal 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 3º del referido articulo, el tribunal considera ajustado desestimar el mismo con la finalidad de salvaguardar el derecho al trabajo, que le asiste al imputado de autos. Asimismo, se le impone las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimando el ordinal 5º del artículo visto que se desprende de las actuaciones en cuento al acta de entrevista suscrita por la victima de autos, que el hecho se origino de manera recíprocamente, e indicando en sala cada uno que desea continuar con su relación de pareja. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima YETSSI WILMAR ARCILA VARGAS ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, conforme a lo establecido en el articulo 87 numeral uno de la ley especial que rige la materia. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal Decreta a favor del ciudadano, EDGAR ALEXANDER ALVAREZ MONCADA, arriba plenamente identificado, por el delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistentes en: La Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana YETSSI WILMAR ARCILA VARGAS ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Tercero. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto Se le indico a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE
Juez Temporal Segundo Temporal de Control
Abg. Aelohim Herrera
El Secretario
Abg. José Gregorio González