REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001458
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.

IMPUTADO: ANIBAL JOSE GREGORIO BARRIOS CESARIO.
FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ALEJANDRA CAROLINA BERMUDEZ VILLEGAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.


Realizada la audiencia de presentación de imputado en fecha 05/09/2012, en la causa abierta al ciudadano: ANIBAL JOSE GREGORIO BARRIOS CESARIO venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-77, titular de la cedula N° V-13.635.218 hijo de Domingo Rojas (V) y Teresa de Rojas (V), profesión u oficio Albañil, grado de instrucción 3 año residenciado en los guayos 2 manzana F-12 casa numero 16 Estado Carabobo; teléfono:0241-8371438, según escrito de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, de fecha 05/09/2012, en el cual solicita de este Tribunal, decrete libertad sin restricciones al ciudadano señalado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Oídas las exposiciones efectuadas por la Fiscal trigésima del Ministerio Público, la víctima y la defensa publica, ABG. Juana Camacho, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer rendir declaración.

La defensa solicitó luego de analizada cada una de las actas lo siguiente: “…Esta defensa en virtud de lo manifestado por la victima y la solicitud fiscal solicita la Libertad sin restricciones y en vista a lo solicitado por la vindicta publica de las medidas de protección considera esta defensa que son inoficiosas en virtud de lo manifestado por la victima en sala…”Es todo.”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 05 de septiembre de 2012, de la siguiente manera:

Este Tribunal observa en las actuaciones y lo desarrollado en audiencia por la victima, observa que la misma ha incurrido en los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE establecido en el articulo 239 y el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, en virtud que manifiesto en sala que lo que consta en el acta de entrevista, así como del acta de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, son falsos testimonios haciendo del conocimiento al Tribunal que en ningún momento ha sido amenazada o coaccionada, procediendo a utilizar a los entes del estado con la finalidad de obtener en provecho propio la salida del hogar del ciudadano ANIBAL JOSE BARRIOS CESARIO, hasta en el punto de lesionarse ella misma con el fin de activar los dispositivos penales a los que se refiere la Ley especial.

PRIMERO: En virtud de ello considera que debe aperturarse una investigación Penal en contra de la ciudadana ALEJANDRA BERMUDEZ VILLEGAS, y en consecuencia se ordena librar remitir copia certificada a la Fiscal Superior sobre la presente acta, con la finalidad de que se inicie la averiguación penal en contra de la ciudadana anteriormente señalada, en atención a lo anteriormente esgrimido este Tribunal considera ajustado a derecho decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANIBAL JOSE GREGORIO BARRIOS CESARIO, y así mismo declara sin lugar la solicitud del Ministerio publico en cuantos a las medidas de protección a la victima por considerar como punto esencial que ha decaído el procedimiento actuado en virtud de lo señalado por la victima en sala, y del cual nace la detención del ciudadano identificado en actas.


SEGUNDO: Este Juzgador al considerar, en base a los anteriores señalamiento en cuanto a que no existe la comisión de un hecho punible como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; ya que no encuadra dentro de los supuestos del referido ilícito penal, por cuanto no existen elementos externos, observables y apreciables de manera objetiva que hagan presumir con fundamento y luego de un razonamiento lógico se evidencia que no constan en las actuaciones tal situación. Y no vinculan la responsabilidad penal de dicho ciudadano en el hecho punible y así considerar que no están dados para este Juez, los elementos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y más aun cuando el ministerio público solicita sea decretada una libertad sin restricciones.

TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al ciudadano ANIBAL JOSE GREGORIO BARRIOS CESARIO venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-77, titular de la cedula N° V-13.635.218 hijo de Domingo Rojas (V) y Teresa de Rojas (V), profesión u oficio Albañil, grado de instrucción 3 año residenciado en los guayos 2 manzana F-12 casa numero 16 Estado Carabobo; teléfono:0241-8371438; LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese copia del auto motivado, así como del acta de audiencia certificada a la fiscalía Superior del Ministerio Publico. Líbrese boletas de notificación a las partes y procédase de manera inmediata a la remisión del asunto. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público. Cúmplase.-



JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. José Gregorio González