REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001436
JUEZ TEMPORAL: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: ABG. María Elena Páez, Fiscal 31º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: KERVIN JOSE MORA SILVA.
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YANNY AIMARA MORENO TORRES.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
El ciudadano Fiscal 31º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que “…En fecha 24-08-2012, siendo 10:30 horas de la noche compareció ante este Despacho el Funcionario Oficial: LÓPEZ GUEVARA DILMER JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-12.033.487, Adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Policía Municipal de Valencia, de la Estación Policial de la Isabelica, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial; siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, continuando con el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), encontrándome en mis labores de servicio, en compañía de los funcionarios, el Oficial jefe CARRASCO MONTILLA FREDDY LISANDRO, titular de la cédula de identidad número V- 15.677.702, el Oficial LIZCANO SOTERO JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-19.773.803, y el Oficial Jefe GARCÍA MORENO JOSÉ LUIS titular de la cédula de identidad número V- 7.104.325, a bordo de la Radio Patrulla RP 11, nos encontrábamos en el modulo del Centro de Diagnostico Asistencial, de la Urbanización Santa Inés, cuando fuimos abordado por una ciudadana quien manifestó ser agredida por su vecino, diciéndole palabras obscenas y amenazas de muerte por lo que procedimos a trasladarnos con ella a su residencia en el sector seis (6) calle 54 casa número nueve (9) donde en la casa de al lado casa número siete (7), solicitamos hablar con el ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda, logrando visualizar a un ciudadano que para el momento vestía un, short de nailon de color rojo con franjas rojas a los lados, franela de color negro con un estampado blanco, y unos zapatos negros, de estatura media, de tez morena y de contextura gruesa, seguidamente procedimos a pedirle su documentación amparándonos en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, negándose a darla e identificándose como: KERVIN JOSÉ MORA SILVA, titular de la cédula de identidad número V-9.445.592, siendo este identificado por la ciudadana como el agresor, notificándole a la central de comunicaciones el procedimiento que se llevaba a cabo, por lo que se le indica que exhibiera todo lo que llevaba consigo, ya que existe la presunción que posee algún objeto de interés criminalístico, petición que no acato, tomando una actitud hostil y grosera hacia la víctima, posteriormente se le indico que sería objeto de una revisión corporal amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar objeto alguno, en virtud de lo previsto amparándose en el Articulo 93 en la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, por lo tanto el ciudadano fue trasladado hasta la sede de nuestro despacho ubicada en el Boulevard Constitución cruce con calle Colombia frente a la Plaza Bolívar de Valencia; no sin antes notificarle sus derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el despacho el ciudadano quedo identificado como: KERVIN JOSÉ MORA SILVA, Venezolano, de 45 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, donde nació en fecha 28/07/1967, hijo de Pablo José Mora (M) y de María Lurdes Silva (V), estado civil soltero, profesión u oficio herrero, residenciado en la Urbanización Santa Inés, calle 54, casa número 07, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, titular de la cédula de identidad número V-9.445.592, siendo este trasladado a bordo de la unidad radio patrullera RP 11, posteriormente no se pudo verificar al ciudadano aprehendido a través del Sistema Integral de Información Policial de la Policía Municipal de Valencia, porque esta inoperativo el sistema, así mismo la ciudadana victima quedo identificada como: YANNY AIMARA MORENO TORRES, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.826.579, seguidamente nos comunicamos vía telefónica con la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo siendo atendidos por la Abogada María Elena Páez Fiscal 31 Trigésima primera, quien giro Instrucciones se realizaran las actuaciones correspondientes al caso, y fuesen trasladas a su despacho, por todo lo anteriormente expuesto, el procedimiento queda en conocimiento del Jefe de los Servicios; sin más que informar al respecto es todo” Por lo anteriormente narrado esta representación fiscal califica la acción como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6° en concordancia con el artículo 256 ordinales 2º 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima, a quien se hace pasar y se identifica como: YANNY AIMARA MORENO TORRES titular de la cedula de identidad 9.826.579 quien expone: “….El señor es mi vecino en el día de ayer se descontrola siempre y el bebe y la familia del empieza con ofensas yo sufro de nervios y él me tiene descontrolada yo vivo con una presión él siempre me amenaza anoche a mí y mi hermana nos dijo malas palabras nos dijo malditas putas y que me iba a quemar la casa mía yo lo que quiero es que no se meta mas conmigo ni con mi familia…”Es todo.
Acto seguido se le impone al ciudadano KERVIN JOSE MORA SILVA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: KERVIN JOSE MORA SILVA venezolano, natural de valencia Estado Carabobo, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-67, titular de la cedula N° V-9.445.092 hijo de Pablo Mora (F) y María Silva (V), profesión u oficio Soldador, grado de instrucción Bachiller residenciado Santa Inés Sector 6, calle 54, Parroquia Rafael Urdaneta casa Nº 7 Estado Carabobo; teléfono:0241-3174249; quien manifestó: “…Yo nunca la he amenazado de muerte y yo si dije unas malas palabras pero era porque había un gato muerto en mi casa lo que pasa es que ella es muy nerviosa y se asusta por todo yo siempre he tenido problema con ella dicen que yo consumo drogas y todo y yo siempre las evito y anoche yo de verdad las insulte porque la hermana de ella llego a mi casa a ofenderme el problema es que ella vende cervezas en su casa y se orinan en mi patio a veces me tocan la puerta pensando que yo soy el que vende pero ella debe entender que si yo sueno la pared de ella es que donde vivimos eso es pequeño yo le pido disculpa por lo de anoche pero que ella también no se meta mas conmigo y yo no consumo drogas tengo problemas con el alcohol…”Es todo
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Esta defensa en virtud de la declaración realizada por mi representado en una manera clara y precisa informa a este tribunal el percance que lo trajo a esta sala de audiencias y en virtud del artículo 21 de la Constitución concatenándolo con el ordinal 3 del artículo 3º de la Ley especial solicito que se tome en consideración lo declarado por él en esta sala solicito que se desestime el ordinal 2 del 256 solicitado por el ministerio publico y solicito que se le acuerde la libertad es todo.”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 25 de agosto de 2012, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 24/08/2012, suscrita por el funcionario, Oficial: López Guevara Dilmer José titular de la cédula de identidad número V-12.033.487, Oficial Lizcano Sotero José Antonio, titular de la cédula de identidad número V-19.773.803, y el Oficial Jefe García Moreno José Luis titular de la cédula de identidad número V- 7.104.325, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Policía Municipal de Valencia, de la Estación Policial de la Isabelica, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; de lo que se desprende del acta de entrevista realizada a las víctimas de autos en fecha 24/08/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho, ratificada con su declaración en esta Sala de Audiencias; y demás elementos de convicción los cuales hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como Por lo anteriormente narrado esta representación fiscal califica la acción como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Por otro lado es de acotar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano KERVIN JOSE MORA SILVA, el día 24-08-2.012, fue detenido por funcionarios actuantes, tal como se evidencia del acta policial y del acta de entrevista suscrita a la víctima de fecha 24-08-12 y el cual fue ratificada en sala por la misma. En el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para los imputados, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano; KERVIN JOSE MORA SILVA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en concordancia con los ordinales 2º, 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la comparecencia de la ciudadana YANNY AIMARA MORENO TORRES, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal Decreta a favor del ciudadano, KERVIN JOSE MORA SILVA, arriba plenamente identificado, por los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistentes en: La Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación, en concordancia con los ordinales 2º 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en: 2º Custodia en un familiar debiendo consignar constancia de residencia y constancia de buena conducta con fotocopia de la cedula de identidad 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, y 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal. Así mismo deberá consignar constancia de asistencia a un centro público o privado para su problema con el alcohol. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana YANNY AIMARA MORENO TORRES, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Tercero. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto Se le indico a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31º en el lapso legal correspondiente. Se ordena notificar a las partes de la publicación de la decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE
Juez Temporal Segundo Temporal de Control
Abg. Aelohim Herrera
El Secretario
Abg. José Gregorio González