REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001625
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ELVIS GUSTAVO PAIVA MORENO
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
VICTIMA: DAVIMAR AIMEE GARCÍA SALAS
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la nulidad del procedimiento y la libertad sin restricciones decretada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por uno de los delitos sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 26/09/2.012, por el funcionario Aníbal Naranjo , en el que señala que Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de servicio, en compañía de los Funcionarios Oficiales Escorcia Jose Nicolas y Fernandez Franklin, a bordo de la unidad radio patrullera siglas RP-4-646 específicamente por la avenida Intercomunal, cuando recibimos una llamada radiofónica de Control Carabobo, que presuntamente varias personas tenían retenido a un sujeto que había tocado las partes intimas a una dama, seguidamente nos dirigimos al lugar y avistamos a un grupo de aproximadamente de veinte personas, que estaban rodeando a una persona, al percatarse de la presencia de los mismos, optaron por retirarse del sitio, negándose a ser entrevistados, seguidamente procedimos a preguntarles en voz clara y fuerte si portaba algún objeto de sustancia ilícita respondiendo que no, posteriormente se le informo que iba a ser objeto de una requisa corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en este momento, se nos acerco una ciudadana que se identifico como: Davimar Aimee García Salas, quien informo que viajaba en una unidad de transporte público, y que el sujeto, le había hecho un hueco en el pantalón que ella usaba, y le había tocado sus partes intimas, específicamente el trasero, específicamente en la parte del ano, en vista de la situación se le informo sus derechos como imputado, conforme al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: PAIVA MORENO ELVIS.

Asimismo, las representación fiscal procedió a dar lectura al acta de entrevista rendida por la ciudadana: Davimar Aimee García Salas, N° V- V-19.771.957, en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: "… El día de hoy 26/09/2012, siendo las 08:30 A.M., aproximadamente me encontraba en la parada del bus del Periférico La Isabelica, esperando transporte para dirigirme a mi trabajo al llegar el mismo lo aborde, seguidamente se me coloca un ciudadano a mi lado que tenía una herramienta de poco tamaño en sus manos y comencé a sentir que me tocaban el trasero, pero pensé que se trataba de un roce a propósito del movimiento de la camioneta, luego al transitar frente a la Clínica Elohin, sentí nuevamente que me tocaban el trasero y al voltear pude ver a un ciudadano de unos 30 años, de piel blanca, alto, que vestía un Short Tipo Bermuda Beige y una franela de rayas horizontales de color blanco y negro, que tenía su mano dentro de mi pantalón, el cual estaba roto, en ese mismo momento comencé a gritarle, que era un abusador y un sádico, en ese mismo momento el se negó, yo le dije "como te vas a negar si estoy viéndote yo misma que me está tocando el trasero, abusador".- Acto seguido, se detiene la camioneta de pasajeros, este sujeto desciende de la camioneta y yo me bajo detrás de él, al igual que gran parte de los pasajeros, este sujeto apuro el paso intentando huir, pero en ese mismo momento, paso por allí una patrulla de la Policía de Carabobo, a quien le informe sobre lo que había sucedido, los policías lo persiguen y lo detienen a unos 20 metros del lugar, yo me apersone en el lugar y lo identifique positivamente como la persona de estaba abusando de mi en la camioneta de pasajeros.- Allí, los funcionarios detienen a este sujeto y me informan que lo van a trasladar a la Comisaria La Isabelica, por lo que debo apersonarme al lugar a fin de rendir declaración sobre lo sucedido y formular la denuncia legalmente…”

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6º, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, y 9º. Se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Posteriormente, se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana Davimar Aimee García Salas, titular de la cédula de identidad N° V-19.771.957, quien manifestó: “…Yo estaba en la parada y me monte en una camioneta que iba full el señor viene detrás de mí y como venia mucha gente eso fue como a las ocho y media de la mañana y a medida que va arrancando yo siento que él me está metiendo el dedo en el pantalón y le dije que le pasaba me di cuenta que me lo había roto la gente empezó a darse cuenta porque yo empecé a gritar que era un abusador y morboso y él se baja y la gente lo persigue y en ese momento iba pasando una patrulla y lo agarraron como a los veinte metros yo nunca lo había visto ...”

Acto seguido se identificó al imputado ELVIS GUSTAVO PAIVA MORENO, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad numero V-15.105.364, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…yo no fui en ese momento yo llevaba mis manos arriba yo soy trabajador de la construcción y me doy cuenta que la ciudadana viene diciendo malas palabras contra mi persona yo me baje tranquilamente y venia caminando y me agarro la policía yo no le hice nada yo no fui quien le reventó el pantalón yo soy un hombre casado.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ una vez escuchado a mi defendido y lo dicho por la victima así mismo de lo que se desprende de las actas que conforman la actuaciones presentadas por el ministerio publico se evidencia que no se encuentra acreditado el delito de actos lascivos por cuanto primero que todo no se le incauta objeto alguno el momento de la detención que haga presumir que fue la persona que le reventó el pantalón a la presunta víctima segundo para solicita la precalificación del delito de actos lascivos se amerita un informe médico que determine que efectivamente se cometió el delito como tal en virtud de estos por considera con no hay los suficientes elementos de convicción es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado…”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 27 de Septiembre de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar que las actas que conforman el presente asunto y la declaración de la víctima en sala donde manifiesta que se encontraba en una unidad de transporte público y a viva voz manifestó que iba parada en virtud de que la misma se encontraba llena de pasajeros, ahora bien cabe destacar que solo en el presente asunto riela es el acta de entrevista de la victima sin ningún otro testigo que de fe de la agresión sufrida por esta ( victima) aunada al hecho que cuando fue detenido el ciudadano se consiguió una herramienta que le había roto el pantalón (JEANS) no existe cadena de custodia que avale el dicho por la victima, por lo tanto este Tribunal en virtud del principio de igualdad de las partes de conformidad con el artículo 21 Constitucional y el artículo 3 ordinal 3º de la ley especial y de esta manera garantizando los derechos de rango constitucional, del ante ciudadano se aparta de la precalificación atribuida por el ministerio publico que hagan presumir que el ciudadano ELVIS GUSTAVO PAIVA MORENO sea cómplice o participe por el hecho atribuido por el Ministerio Publico, así como lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, garantías constitucionales y legales de vital importancia que debe protegerse en todo momento del proceso, es por ello que quien aquí suscribe en como jueza garante y en estricto apego a lo preceptuado en nuestra carta magna y la leyes considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar una libertad sin restricciones del ciudadano ELVIS GUSTAVO PAIVA MORENO. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ELVIS GUSTAVO PAIVA MORENO. Se insta al Ministerio Público a dar cumplimiento a la Constitución y a las leyes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente, quedaron las partes notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

ABG. FÁTIMA SEGOVIA
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

ABG. LUIS TREJO
Secretario