REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001594
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: EDIVER ENRIQUE CUMARE NUÑEZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DESSIREE DEL CARWEM ARIAS ARMANI
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 16ºdel Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 24 de Septiembre de 2012 , por el funcionario Oswaldo García, en el que señala que siendo aproximadamente las 12:05 de la madrugada, encontrándome en labores de Servicio del día de hoy, como comandante de la unidad Rp- 622 conducida por el Oficial Agregado (PC) Negar Suarez Placa 3687, realizando recorrido cuando recibimos llamada radiofónica de control Carabobo que presuntamente en el Sector de Verdun lI se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana, nos dirigimos al sitio y al llegar específicamente en la calle la unión, en la casa N° 34 avistamos a una ciudadana quien se identifico como Dessiree Del Carmen Arias Armani, quien se encontraba en estado de gestación, nos identificarnos como funcionarios policiales para así darle cumplimiento al artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha ciudadana manifestaba que el ciudadano quien se encontraba a su lado de nombre: Ediver Enrique Cumare Núñez, el mismo la estaba agrediendo Psicológicamente, ya que el mismo había reventado una ventana de dicha residencia donde se encontraba la ciudadana, le indicamos a dicho ciudadano que había violado unos de los artículos previsto en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, y que nos acompañara hacia las Instalaciones de la Estación policial, accediendo el mismo, inmediatamente se le impuso sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al ciudadano que si portaba algún objeto de interés criminalístico, contestando el mismo que no, a lo que se procedió a realizarle su respectivo chequeo corporal amparándonos en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada en su poder, inmediatamente nos dirigimos a las Instalaciones de la Estación policial, dicho ciudadano quedo identificado como: Ediver Enrique Cumares Núñez Cl V-17.585.672, residenciado en Verdun II calle la Unión, Parroquia Tacarigua dicho ciudadano fue verificados por sistema SIIPOL donde la Centralista de guardia O/A (PC) Maibeth Pinto indico que se encuentran sin novedad…”
Asimismo, las representación Fiscal procedió a dar lectura al acta de entrevista rendida por la ciudadana: Dessiree Del Carwem Arias Armani, N° V-18.484.135, en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: "… El día de hoy 23/09/2012 aproximadamente como a las 11.00 de la noche me encontraba en fa casa de mi mama, donde tengo ya casi un mes viviendo, cuando llego EDIVER mi cónyuge tocándome la puerta diciéndome que le entregara el televisor que yo tenía porque y que era de él, yo como no le habría, partió el vidrio de la ventana de la casa de mi mama, yo asustada le abrí la puerta, el estaba tomado y agresivo, me decía que el iba a dormir conmigo porque sirio nadie iba a dormir, mis hijos se levantaron y se pusieron á llorar, yo estaba muy nerviosa, al rato llego mi mama con la policía…”
De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como se impongan las medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 4º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público.
Posteriormente, se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana DESSIREE DEL CARWEM ARIAS ARMANI, titular de la cédula de identidad N° V-18.484.135, quien manifestó: “…Yo estoy viviendo en casa de mi mama porque él no quiere salirse de mi ranchito, y el fue a quitarme el televisor, el no quería salirse de casa de mi mama, yo quiero regresar a mi casa....”
Acto seguido se identificó al imputado EDIVER ENRIQUE CUMARE NUÑEZ, Venezolano, cédula de identidad numero V-17.585.672, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…Yo estaba trabajando desde la mañana hasta la noche, yo llegue a la casa y me dijeron que la suegra estaba en mi casa y un poco de gente y me estaban sacando los corotos, y cuando llego a la casa todo esta tumbado, fui a donde la suegra y ella tenía el candado por dentro, yo empecé a tocar y cuando me enfurecí le di un golpe a la puerta. Yo nunca en negado a mi hijo, además ellos se parecen a mí....”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Solicito se desestime el ordinal 3 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tiene hijos que mantener. Solicito la remisión de ambas personas al equipo interdisciplinario…”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 25 de Septiembre de 2012, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 24/09/2.012 , suscrita por el funcionario Oswaldo García , del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 24/09/2.012, y del informe médico que riela al folio siete (07) que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano EDIVER ENRIQUE CUMARE NUÑEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano EDIVER ENRIQUE CUMARE NUÑEZ, el día 24/09/2.012 , fue detenido por funcionarios del cuerpo Policial Carabobo, estacion Policial Central Tacarigua, cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la víctima, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima, del, y de la declaración aportada por la misma en la sala de audiencias, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano EDIVER ENRIQUE CUMARE NUÑEZ una medida cautelar sustitutiva de conformidad de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 4º, 5º y 9º es decir, se niega el ordinal 3º en virtud al derecho del trabajo. 4º, prohibición de Salida del país sin autorización del tribunal. 9º Estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 4º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 4º: El reintegro a la ciudadana Desiree Del Carmen Arias, acordándose la salida del ciudadano Ediver Enrique Cumare Nuñez de dicha residencia, quedando autorizado el ciudadano Ediver Enrique Cumare Nuñez de retirar sus enceres personales y herramientas el trabajo, autorizándose para tales efectos al ciudadano Julián José Márquez a que sirva de medidor. 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima Desiree Del Carmen Arias ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano EDIVER ENRIQUE CUMARE NUÑEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 4º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida contenida en el Art. 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Art. 87 ordinal 4º, 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16ºen el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
Secretario