REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S- 2012-001514.
JUEZA: FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 16° DEL MINISTERIO DEL PÚBLICO.
IMPUTADOS: LUIS JOSE RIVERO MORALES
VICTIMA: ANNELSYS RUBI ZAPATA PEREIRA.
DECISION: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud de desestimación de denuncia de fecha 06 de septiembre de 2012, presentada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Representada por la ciudadana Abg. Margarita Echenique, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
PRIMERO: El día 05/ 06/ 2012, la representación Fiscal tuvo conocimiento del hecho por denuncia efectuada en la Fundación para el Avance Social, Dirección General de Prefecturas, (FUNDAVANZA) del Estado Carabobo, en esta misma fecha, la ciudadana ANNELSYS RUBI ZAPATA PEREIRA, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.730.862, residenciada en la Urbanización la Isabelica sector 2 bloque 3 escalera 2 apartamento 2-4 Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, interpuso denuncia por la presunta comisión de uno de los delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los que fue objeto por parte del ciudadano, LUIS JOSE RIVERO MORALES.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) del presente asunto acta de denuncia de fecha 05/06/2012, ante la Fundación para el Avance Social, Dirección General de Prefecturas, (FUNDAVANZA) del Estado Carabobo, en la cual la denunciante manifestó lo siguiente: “… En fecha el día domingo 03-06-2012, se dirige a mi persona la ciudadana GUSNEIDA GUTIERREZ. Con la finalidad de reclamarme, que yo estoy saliendo con el esposo de ella, el cual me asombro mucho porque yo al señor ni lo conozco, a lo cual la ciudadana me insistió que yo tenía algo con su esposo ya que el ciudadano denunciado LUIS JOSE RIVERO MORALES me dijo que ella mantenía relaciones sexuales con mi esposo y que tengo mensajes donde él le informa a la esposa del señor (VECINO) y donde el también le insistió que él había tenido relaciones sexuales conmigo también, aparte que cuando me ve me difama diciendo que soy una prostituta…”
Ahora bien, Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, efectivamente imposibilita al representante del Ministerio Público, continuar con dicha investigación y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana Annelsys Rubi Zapata Pereira, ante la Fundación para el Avance Social, Dirección General de Prefecturas, (FUNDAVANZA) del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial, Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Angélica Marianny Parra Rebolledo, ante la Fundación para el Avance Social, Dirección General de Prefecturas, (FUNDAVANZA) del Estado Carabobo por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Annelsys Rubi Zapata Pereira, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.730.862, residenciada en la Urbanización la Isabelica sector 2 bloque 3 escalera 2 apartamento 2-4 Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo,. Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese Cúmplase.
ABG. FÁTIMA SEGOVIA
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
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Abg. Luís Trejo
Secretario