REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO. GP01-S-2012-000573
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
INVESTIGADO: JUAN CARLOS TORRES TORREALBA.
VICTIMA: LILIANA RAMPINI LANDAETA.
DECISION: SOLICITUD SIN LUGAR.
Visto el contenido del escrito presentado por la profesional del derecho Maryselle Gutiérrez, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana Liliana Rampini Landaeta, mediante el cual solicita al la fijación de plazo prudencial. Este tribunal dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la solicitud formulada por la abogada Maryselle Gutiérrez, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 22/03/2012, se recibió escrito de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico del estado Carabobo, mediante el cual informa a este despacho del inicio de investigación en contra del ciudadano Juan Carlos Torres Torrealba.
SEGUNDO: Riela a folio seis al catorce (06-14) del presente asunto escrito de la ciudadana Liliana Rampini Landaeta, mediante el cual informa al tribunal de los hechos que según ella ha sido sometida por parte del ciudadano Juan Carlos Torres Torrealba, de igual manera solicita audiencia especial.
TERCERO: Consta al folio quince (15) de la presente causa auto mediante el cual se ordeno fijar audiencia y notificar a las partes.
Ahora bien, vista la solicitud de la abogada del a victima la cual no es procedente en materia de violencia en virtud de que la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, establece los lapso que tiene la vindicta pública, para dar termino a la investigación. Por las razones antes esgrimidas considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud formulada por la abogada de la víctima, sin embargo en virtud de la solicitud de audiencia realizada por la ciudadana Liliana Rampini Landaeta, este despacho a los fines de garantizar los derechos de rangos constitucional y legal de las partes acuerda fijar audiencia especial para el día 05/10/2012, a las 9 y 30am; asimismo se ordena notificar a las partes por la vía más expedita. Y así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la petición formulada por la abogada de la víctima, sin embargo en virtud de la solicitud de audiencia realizada por la ciudadana Liliana Rampini Landaeta, este despacho a los fines de garantizar los derechos de rangos constitucional y legal de las partes acuerda fijar audiencia especial para el día 05/10/2012, a las 9 y 30am; asimismo se ordena notificar a las partes por la vía más expedita. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fecha de audiencia. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo.
El Secretario