REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000160
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. (A) KELLY NOGUERA BORDONES.
INVESTIGADO: BORIS MIGUEL BELLO OCHOA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NORMELLYS MARAGRITA NATERA OCHOA.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito presentado por la Fiscal TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KELLY NOGUERA BORDONES de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JUAN VICENTE HIDALGO MORILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., donde la Fiscalía 31° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 05 de Febrero del año 2011, este juzgado celebro Audiencia de Presentación de Detenidos, al ciudadano: BORIS MIGUEL BELLO OCHOA. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano: BORIS MIGUEL BELLO OCHOA, fue individualizado el día 05-02-2011, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; BORIS MIGUEL BELLO OCHOA, venezolano, de 31 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1981. Natural de San Joaquín estado Carabobo, hijo de Natividad Ochoa (V) y de Lorenzo Bello (V), residenciado en el Barrio José Tomas Gallardo calle Principal número 108, estado Carabobo. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Librese oficio a la Oficina del Alguacilazgo con el objeto de hacer de su conocimiento que este tribunal ordeno el cese de las presentaciones, así como cualquier solicitud que pudiera registrar el mismo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Consultoría Jurídica Caracas. Remítase en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



Abg. Maria Blanco.

La Secretaria